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Derecho de la victima
Restricción a la libre circulación-punibilidad- Corte de ruta PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 13 de Enero de 2011 11:35
Es un principio general del derecho seguido en diversos fallos por la Corte Suprema de Justicia que donde la ley no distingue el juez no debe distinguir.
Tal doctrina del Alto Tribunal se manifiesta en autos “Romano, Graciela Beatriz c/ Sunmar Automotores S.A. y otro s/ accidente-ley 9688 (recurso extraordinario) S.C., R 1400, L.XXXIX” donde se dijo: “Extender una excepción por vía interpretativa implica casi tanto como sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos 273:418), que deben limitarse a la aplicación de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, tal como éstos las concibieron (Fallos: 300:700). De lo contrario, el tribunal distinguiría donde la norma no lo hace, lo que me conduce a recordar el conocido adagio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos (Fallos: 304:226)”.
Última actualización el Jueves, 13 de Enero de 2011 11:47
 
El concepto de perspectiva de género y la familia como célula básica de la sociedad PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 10 de Enero de 2011 09:46
Que con fecha 14 de diciembre de 2010 leo en la pagina oficial del Poder Judicial del Neuquén (www.jusneuquen.gov.ar) que a partir de marzo del 2011 se desarrollarán talleres para una justicia con perspectiva de género, destacando el subtitulo que será obligatorio para  magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial siendo la escuela de capacitación del TSJ la que llevará a cabo talleres para introducir la perspectiva de genero en el Poder Judicial.
 
De la democracia republicana PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 27 de Diciembre de 2010 10:12
En épocas del sangriento régimen militar, intentar expresarse libremente por la prensa era una fantasía. La utopía de una mente trasnochada pues se sabía, todos sabían, que clamar contra el terror tenía destino de muerte y a la decisión había que sumarle la obvia necesidad deconseguir un medio que aceptara esa supuesta publicación, pués también correría igual suerte que el atrevido autor, el editor del diario responsable,periodistas, etc.
Última actualización el Lunes, 27 de Diciembre de 2010 10:16
 
El matrimonio entre personas de un mismo sexo es inconstitucional PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 03 de Enero de 2011 09:39

a) Consideraciones preliminares

Que en la nota del artículo 159 del Código Civil derogado redactado por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield este consignó en la cita del precepto un párrafo de Lord Robertson, donde se indica: "Siendo el matrimonio, dice, un contrato consensual, puede juzgarse que la Lex loci es la que debe resolver toda cuestión que respecto a él nazca: Pero debe observarse, que el matrimonio es un contrato sui generis, diferente en muchos respectos de todos los otros contratos, y tanto, que las reglas de derecho aplicables a los contratos, no pueden aplicarse a este, ni en su constitución, ni en los medios de ejecución. El matrimonio es la más importante de todas las transacciones humanas.

Última actualización el Miércoles, 05 de Enero de 2011 12:20
 
Algo más sobre la judiciabilidad de los actos políticos PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 22 de Diciembre de 2010 15:48
Se entiende por actos políticos o actos de gobierno aquellas decisiones adoptadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo dentro de la esfera propia de sus funciones y que no son de manera alguna sometidos al control del Poder Judicial pues en tal caso este último se entrometería de manera injustificada en la actividad de otro departamento del Estado  vulnerando el principio republicano relacionado con la división de poderes.
Con fundamento en lo expuesto en el párrafo anterior se ha afirmado la no judiciabilidad de los actos políticos en atención que "...el legislativo y el ejecutivo necesitan para la conducción del Estado  disponer de un margen de arbitrio incontrolado en cuyo caso cada "poder" está libre del control del otro" ( Las cuestiones políticas. Su judiciabilidad por German J. Bidart Campos en La Ley, 120-145)
Última actualización el Miércoles, 22 de Diciembre de 2010 15:50
 
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