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Escrito por hector luis manchini  
Sábado, 11 de Diciembre de 2010 23:26
Que como se ha dicho "En la investigación criminal el tiempo que pase es la verdad que huye" (Del voto de los ministros doctores Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert en Fallos 322:360).

Tan exacta apreciación de la trascendencia que adquiere el paso del tiempo en el proceso penal nos introduce en el tema referido a la necesidad que el trámite criminal se lleve a cabo con la máxima celeridad para evitar que se afecten garantías constitucionales esenciales en especial el artículo dieciocho de la Constitución Nacional en tanto tal prescripción consagra el derecho del debido proceso legal.

Así lo entendió la Corte ya en el caso "Mattei" (veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho) donde puso de manifiesto el derecho del imputado a un juicio razonablemente rápido. Allí el Alto Tribunal refriéndose a las garantías de seguridad jurídica, justicia rápida, progresividad y preclusión afirmó que las mismas"...Obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada en el articulo dieciocho de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado obtener - luego de un juicio tramitado en legal forma - un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (CSJN, fallo citado).-

Conforme lo expuesto cuando la duración del proceso penal se extiende indefinidamente llegando a lesionar garantías constitucionales aparece como indudablemente procedente el recurso extraordinario ante la C.S.J.N. a los fines de que los derechos resguardados por la Ley Fundamental, en este caso el de un proceso penal tramitado en un tiempo razonable, sean reconocidos y declarados por la decisión del más alto Tribunal de Justicia.

Al respecto en el caso “Gerli/Barbarà, (causa n 1 1227 de fecha 19 de octubre de 2010), el señor Procurador General de la Nación al emitir su dictamen y apoyándose en la doctrina de la Corte afirma "El loable propósito de "afianzar la justicia" (preámbulo de la Constitución Nacional no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18) "(Fallos 316:365).

Así y apreciando la doctrina de la C.S.J.N sobre el punto, el Alto Tribunal afirmó que “...en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa. Por ende cabe seguir el criterio propiciado por el señor Procurador General...”.-

En suma la Corte puso un justo punto final a un trámite procesal que al prolongarse excesivamente en el tiempo había afectado manifiestamente los resguardos constitucionales, en especial el art. 18 de la Carta Magna.

Última actualización el Sábado, 11 de Diciembre de 2010 23:29