En Argentina las leyes de la Nación son dictadas por los representantes del pueblo. Esto es el soberano le da a un grupo de personas mandato para que realicen el bienestar de la integridad de los mandantes sin excepciones ni preferencias de ningún tipo y ello implica que al tiempo de deliberar y votar en cada supuesto el interés partidario debe ser postergado si se contrapone al del pueblo en su conjunto.
Así el Art. 1º de la C.N. prescribe: «La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución», a su vez el artículo 22 de la misma norma dispone que: «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición».
Los textos citados destacan con claridad que los legisladores, que en cada Cámara deliberan y votan las leyes, deben satisfacer los intereses y necesidades de la sociedad, más allá de las pretensiones del partido político que integran, que ha sido sólo un medio para acceder al gobierno de la Nación.
Lo expuesto precedentemente son actitudes, prescripciones, maneras que lamentablemente han pasado al olvido, así los insultos entre los representantes del pueblo han reemplazado a la discusión y la atenta consideración de los distintos temas han dejado de ser una sabia deliberación para transformarse en un caos inconcebible, comportamientos que vulneran abiertamente la Carta Magna y su pretensión de que la legislatura sea el ámbito donde se consagre el bienestar general.
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