Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 24 de Noviembre de 2010 15:44 |
Argentina posee un mal que la está destruyendo a pasos agigantados. Esto es la ludopatía o adicción al juego. Al respecto la OMS y sus organizaciones asociadas la reconocen desde 1992 como una “enfermedad o trastorno mental” (ICE-10 Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS), remarcándose que incluso ya había sido identificada de forma similar desde el año 1980 por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, ver Manual diagnostico y estadístico de trastornos mentales). Refiriéndose a esta enfermedad se ha dicho que: “La persona es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significado en la vida de la persona” (American Psychiatric Association, 1995, “Criterios diagnósticos del juego patológico”, http://www.psych.org/).
|
|
Escrito por hector luis manchini
|
Sábado, 20 de Noviembre de 2010 21:50 |
Muerte del alma Es la muerte del alma, desamor el abuso continuado, la malicia una vida inmolada, la injusticia el vacío, el silencio y el temor
|
Última actualización el Sábado, 20 de Noviembre de 2010 22:23 |
Escrito por hector luis manchini
|
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:14 |
Desempeñándome como Vocal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina, llega del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante. De la prueba resultaba que una menor de 16 años de edad había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor logra huir, cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica ayudada por una amiga. Acude a su casa y realizan la pertinente denuncia. Las pericias comprueban sin duda la gravedad del delito.
|
Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:17 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 17 de Noviembre de 2010 16:39 |
La Cámara Criminal de Viedma acaba de condenar a la pena de tres años de prisión en suspenso a un hombre de 71 años que abusó sexualmente de su hijastra desde los nueve años de edad, hechos que recién salieron a la luz cuando la víctima alcanzó los 21 años de edad. El delito fue calificado por el Tribunal como abuso sexual simple con caracter de continuado.
|
Última actualización el Sábado, 20 de Noviembre de 2010 22:22 |
Escrito por hector luis manchini
|
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 18:46 |
El delito de abuso sexual (arts. 119 y 120 del Código Penal) es un ilícito en que la promoción de la acción depende de la instancia privada. Esto es, el particular damnificado debe requerir la actividad jurisdiccional, siendo una excepción al principio de oficiosidad consagrado por el artículo 71 del Código Penal y su objetivo es proteger la intimidad personal, reconociendo primacía al interés individual sobre el interés represivo de la sociedad, quedando supeditada la realización de la justicia penal a una manifestación de voluntad del particular autorizado a formular la denuncia. (Ver. Sup. Trib. Just. Córdoba, 17/9/1956).-
|
Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:16 |
|
|
|
|
Página 271 de 292 |