Home Articulos de opinion Sociedad Necesidad de modificar el régimen de adopción vigente

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1460
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3199282

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Necesidad de modificar el régimen de adopción vigente PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 3
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 15 de Enero de 2011 09:47

En el diario La Nación de fecha 2 de enero de 2010 en la nota  “Hay más de 21.000 chicos a la espera de ser adoptados” el profesor Marcos Córdoba, titular de la cátedra de Familia y Sucesiones en la Universidad de Buenos Aires pone de manifiesto: "Por lo ocurrido con las desapariciones de personas, la Argentina incrementó los sistemas de seguridad para asegurar la llamada verdad biológica. Creó entes oficiales que controlan el proceso de adopción, pero devinieron en una burocracia que favorece la corrupción y mantiene a los niños guardados en distintos lugares, sin familia de ningún tipo. Hay que apuntar a un sistema en el que no sea tan difícil adoptar legítimamente, y que sancione con severidad a quienes lo hagan irregularmente".


Desde ya la opinión expuesta en el párrafo precedente por el profesor Córdoba traduce la esencia de un sistema de adopción lleno de escollos y recaudos que en lugar de incentivar el encuentro de los niños que requieren un hogar con las familias que pretende otorgárselo lo desalientan, contrariándose consecuentemente el interés superior del niño con lo que se transgrede normas de carácter constitucional como lo es la Convención de los Derechos del Niño incorporada como norma de jerarquía constitucional según los prescripto en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
En este sentido es adecuado reproducir el articulo 3ero Inc.1 de la Convención citada en el párrafo que antecede según el cual “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Desarrollando la idea de la norma precitada, que como ya hemos dicho tiene jerarquía constitucional, podemos afirmar que tanto la ley de adopción 24.779, como la inscripción obligatoria en los Registros Únicos de Adopción, terminan vulnerando el interés superior del niño en razón de los múltiples y engorrosos requisitos que se exigen a los adoptantes.
El sistema en vigencia no funciona. Tal como lo señala el diario La Nación en la nota citada más arriba en la Argentina hay más de 21.000 chicos a la espera de ser adoptados  coincidiendo con el suscripto en el sentido de que la regulación vigente ha generado más problemas que soluciones.
Sobre el  particular la publicación de referencia dice: “El sistema de adopciones, que debería servir como un punto de encuentro entre niños que necesitan una familia y padres que desean fervientemente un hijo, en la práctica se ha convertido en un lugar de desencuentros. Como si fueran realidades difíciles de integrar, en la Argentina hay actualmente 21.468 menores a la espera de ser adoptados, según cifras de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. De ese total, 10.342 viven en instituciones (pequeños hogares, ONG, institutos), y otros 11.126 permanecen en los llamados programas de acogimiento familiar (familias sustitutas). El tiempo que los chicos pasan allí antes de ser adoptados promedia los dos años. A su vez, sólo en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA, una red nacional creada para aglutinar los datos de los registros provinciales de personas que quieren adoptar hijos) figuran 1444 inscriptos”.
Si, como puede apreciarse de lo expuesto, las prescripciones relativas al trámite de adopción constituyen un obstáculo en lugar de ser un medio eficaz para que el menor pueda conseguir con rapidez y sin excesos burocráticos una familia que satisfaga sus necesidades, le brinde resguardo, asistencia y cariño no cabe duda que lo que corresponde es modificar rápidamente el régimen legal vigente ya que los múltiples y variados recaudos exigidos a los adoptantes, las dudas y el excesivo tiempo que transcurre entre el momento que el niño está en condiciones de ser adoptado y aquél en que la adopción se concreta,  provoca que la normativa referente al tema se contraponga con la prescripción de jerarquía constitucional puesta de manifiesto más arriba esto es el art. 3 inc. 1 de la Convención de los derechos del niño que requiere que en todos los casos se atienda al interés superior del menor.
Evidentemente no se atiende  a ese interés superior si los niños terminan siendo institucionalizados o ubicados en hogares sustitutos, con lo cual en definitiva se viola el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño en tanto la adopción se torna imposible provocando en definitiva un perjuicio manifiesto e irreversible generado por la falta de un sistema de adopción expeditivo y eficiente.
Por ello la realidad exige, más allá de cualquier concepción ideológica, que se restrinjan las exigencias, se eliminen los Registros Únicos de Adopción, que cada jurisdicción regula discrecionalmente y se vuelva al sistema en que los adoptantes se inscribían en una lista que a tal fin llevaban los juzgados de familia que discernían la guarda a los fines de adopción siguiendo cuidadosamente la nómina pertinente al tiempo de resolverla.
Si hay un tema que no debe ser afectado por la burocracia es justamente el trámite de adopción
ya que a medida que avanza la edad del menor que pretende ser adoptado, disminuyen las posibilidades que ello se concrete y por eso la legislación sobre el particular –reitero -  debe ser sencilla y generosa destacándose que los problemas relacionados con la adulteración de la realidad biológica no ocurren cuando en el trámite interviene en forma directa un juzgado de familia  que cuenta con un magistrado con experiencia en el tema y un equipo e asistentes sociales, psicólogos y médicos que valoran y dictaminan sobre cada situación.
En suma lo que aquí se propone es volver al sistema de inscripción de adoptantes en el  juzgado de familia que corresponda donde el magistrado a cargo, luego de evaluar íntegramente el caso discernirá la adopción, dejando de lado el sistema del Registro Único de Adoptantes, normalmente lejos del lugar donde se provocan los hechos, esto es aquel en que el menor queda en situación de desamparo y se impone resolver sobre su guarda  con celeridad evitando la pérdida de tiempo valioso para que la adopción se concrete.
Finalmente quiero destacar que el régimen vigente en la materia no ha impedido que se siga inscribiendo niños ajenos como propios mediante el pago de una suma de dinero a la madre biológica. La complejidad del sistema no ha afectado a la incorporación ilegal del menor a una familia sino que ha perjudicado de manera manifiesta la adopción legal que aseguraba de manera suficiente la transparencia del trámite.
En otras palabras se reclama desarmar la enorme estructura burocrática, creada para tratar el tema, retornando al sistema descentralizado, con sede en cada juzgado de familia, que traduce mejor que ninguno las particularidades de cada caso, contando con el beneficio de la inmediación, el conocimiento directo del asunto a resolver, todo lo cual se traducirá en forma manifiesta en beneficio de los menores en condiciones de adopción.

Última actualización el Sábado, 15 de Enero de 2011 10:00
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 3611

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy128
mod_vvisit_counterAyer438
mod_vvisit_counterEsta semana1810
mod_vvisit_counterÚltima semana2735
mod_vvisit_counterEste mes6341
mod_vvisit_counterÚltimo mes12810
mod_vvisit_counterTodos los días2001830

Comparte

Lo último en Twitter