Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 19 de Diciembre de 2012 19:55 |
La ludopatía o adicción al juego es reconocida por la OMS y sus organizaciones asociadas desde 1992 como una "enfermedad o trastorno mental" (ICE-10 Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS), remarcándose que incluso ya había sido identificada de forma similar desde el año 1980 por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, ver Manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales).
Refiriéndose a esta enfermedad se ha dicho que: "La persona es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significado en la vida de la persona" (American Psychiatric Association, 1995, "Criterios diagnósticos del juego patológico", http://www.psych.org/).
|
Última actualización el Jueves, 20 de Diciembre de 2012 22:29 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Sábado, 15 de Diciembre de 2012 19:23 |
La doctrina de la CSJN sobre el principio de los derechos adquiridos que hacen a la esencia del derecho de propiedad reglado por el art. 17 de la Constitución Nacional: “Conforme a una arraigada jurisprudencia, los derechos contractuales que poseen los concesionarios y/o licenciatarios de servicios públicos constituyen verdaderos derechos de propiedad protegidos por la garantía constitucional que consagra el art. 17, CN, en los siguientes términos: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.
|
Última actualización el Sábado, 15 de Diciembre de 2012 19:26 |
Escrito por hector luis manchini
|
Jueves, 13 de Diciembre de 2012 21:19 |
“La primera noche ellos se acercan y cogen una flor de nuestro jardín, y no decimos nada.
La segunda noche ya no se esconden
pisan las flores, matan nuestro perro y no decimos nada.
Hasta que un día el más frágil de ellos entra sólo en nuestra casa, nos roba la luna,
y conociendo nuestro miedo nos arranca la voz de la garganta.
Y porque no dijimos nada ya no podemos decir nada”
Maiakovski (1893-1930)
|
Última actualización el Viernes, 14 de Diciembre de 2012 20:39 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Viernes, 14 de Diciembre de 2012 20:35 |
He escuchado decir que Argentina es una sociedad degradada y que tal circunstancia sería la causa esencial de todos y cada uno de los males que nos azotan con fuerza abrumadora, convirtiéndonos casi mágicamente en una Nación empobrecida y sin ninguna credibilidad.
A los fines de precisar el significado del término “degradar” acudí al diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es) según el cual degradar significa: “1. tr. Privar a alguien de las dignidades, honores, empleos y privilegios que tiene.2. tr. Reducir o desgastar las cualidades inherentes a alguien o algo. 3. tr. Humillar, rebajar, envilecer”.
De lo expuesto en el párrafo anterior y considerando que en la Argentina los ciudadanos trabajan para el Estado concluí que efectivamente, los datos de la realidad cotidiana muestran que el ciudadano no tiene trabajo o vive con el temor de perderlo si el dueño del poder considera que no exhibe una conducta de sometimiento que garantice una absoluta fidelidad al líder.
|
Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 12 de Diciembre de 2012 18:48 |
En el día de ayer 11/11/23012, el Fiscal de la causa "Grupo Clarín c/ Gobierno Nacional", Fernando Uriarte decretó la constitucionalidad entre otros de los artículos 161 y 41 de la Ley de Medios, dictamen que determina una postura auspiciosa para el Gobierno Nacional, en tanto su opinión favorable a la desinversión del grupo Clarín es la primer consideración de la justicia sobre el particular.
En este punto aparece importante poner de manifiesto que el Fiscal Fernando Uriarte fue cuestionado en los últimos días por el multimedios ya que se encuentra primero en el orden de mérito para el concurso de Camarista en el fuero civil y comercial. Precisamente el concurso 260 es el que se encuentra también bloqueado –al igual que el 258– por cinco consejeros identificados con la oposición en el Consejo de la Magistratura, y la propia Cámara, por su parte, se ha negado a cubrir las dos vacantes de manera provisoria.
|
Última actualización el Viernes, 14 de Diciembre de 2012 20:40 |
|
|
|
|
Página 212 de 297 |