Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 07 de Junio de 2025 11:47 |
La ley 25.188 de «Ética en el ejercicio de la función pública» regula los «Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías».
Señalo en primer lugar que la norma exige a quién aspire a desempeñar las distintas funciones del Estado deben cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno.
Adquiere especial relevancia la necesidad de desempeñarse con la observancia y el respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la ley que comentamos que exige una conducta honesta, proba, recta de buena fe y austeridad republicana.
Sobre el particular Juan B. Alberdi en sus «Obras Selectas» sobre el punto dice «Aprovechar de los empleos públicos, para hacer fortuna y ausentarse con esa fortuna a países constituidos para gozar de ella al abrigo de instituciones que han sabido formar otros más fuertes que nosotros es la tendencia de los hombres públicos en épocas de ruina y de disolución política. En esos hombres ha muerto todo el sentimiento público de patria y de orgullo nacional. Es vergonzoso robar a un país no sólo la fortuna, sino la cooperación y auxilio que se le debe dar para crear las garantías que sin pudor se van a mendigar al extranjero».
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