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Al final dirá la Corte PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 12 de Diciembre de 2012 18:48
corte suprema de justicia de la nacion salon audiencias

En el día de ayer 11/11/23012, el Fiscal de la causa "Grupo Clarín c/ Gobierno Nacional", Fernando Uriarte decretó la constitucionalidad entre otros de los artículos 161 y 41 de la Ley de Medios, dictamen que determina una postura auspiciosa para el Gobierno Nacional, en tanto su opinión favorable a la desinversión del grupo Clarín es la primer consideración de la justicia sobre el particular.

En este punto aparece importante poner de manifiesto que el Fiscal Fernando Uriarte fue cuestionado en los últimos días por el multimedios ya que se encuentra primero en el orden de mérito para el concurso de Camarista en el fuero civil y comercial. Precisamente el concurso 260 es el que se encuentra también bloqueado –al igual que el 258– por cinco consejeros identificados con la oposición en el Consejo de la Magistratura, y la propia Cámara, por su parte, se ha negado a cubrir las dos vacantes de manera provisoria. 

Lo expuesto en el párrafo precedente genera incertidumbre sobre la imparcialidad del dictamen en tanto constituye un dato que le quita transparencia pues al acto debió estar libre de toda sospecha particularmente respecto de la persona encargada de pronunciarse en su carácter de titular del Ministerio Publico Fiscal.

Lamentablemente no ha sido así. La circunstancia apuntada provoca que la credibilidad de la exposición de Fernando Uriarte se vea menguada por la posibilidad cierta de acceder al cargo de Camarista.


Analizando un par de argumentos de su dictamen se aprecia que el mismo se aparta del criterio centenario de la Corte en el resguardo de los derechos adquiridos por el Grupo Clarín en tanto su postura va más allá de la reglamentación del derecho de propiedad  ya que lisa y llanamente los suprime cuando admite que se pueda causar un importante daño económico a la actora pero que el mismo puede ser indemnizado. Lo expresado trata de manera análoga a la desinversión que prevee la Ley de Medios con la figura de expropiación por razones de utilidad pública, apreciación que es manifiestamente inaceptable.

La reglamentación de los derechos garantizados en la C.N. no pueden llegar  al extremo de desconocer su inviolabilidad mediante normas restrictivas y reglamentos que conduzcan, en definitiva, a su negación o desnaturalización. La existencia del hombre en una sociedad democrática es inconcebible sin libertad. No solamente sin algunas de sus especies, sino de cualquiera de ellas, incluyendo a la propiedad privada.

Así como señalara  el fallo señero de la CSJN en el caso “Bourdié”, “El principio de la inviolabilidad de la propiedad asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con igual fuerza y eficacia tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones. Los derechos adquiridos son, por su naturaleza inalterables y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad " (CSJN fallos 314:1477)

Por último en cuanto a la intromisión del Poder Judicial en otro poder es un asunto que requiere ser cuidadosamente analizado pues cuando el ciudadano vota elige poderes equilibrados, cuales lo son, el Ejecutivo, el legislativo y el judicial, de actuación interdependiente correspondiendo a la C-S.J.N juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes (Fallos: 210-1095) y la excedencia de las atribuciones en que éstos puedan incurrir (Fallos:254-43) y así el quebrantamiento de alguno de los mentados requisitos o el desborde de los límites de la atribución, haría que el poder ejercido no fuera , entonces, el de la Constitución ( causa P-448-XXV, 2 Peláez Víctor) , habeas corpus preventivo, fallo del 9/10/1995).

En suma más allá de las alternativas que se planteen en las instancias inferiores será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolverá en definitiva cada una de las cuestiones que hacen a la Ley de Medios, y sustancialmente si la norma -particularmente en sus artículos 161 y 41 no contraría alguno de los derechos garantizados en la Carta Magna  

Última actualización el Viernes, 14 de Diciembre de 2012 20:40
 
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