Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 12 de Marzo de 2012 21:51 |
La credibilidad del accionar de la justicia neuquina es prácticamente inexistente. Este concepto se acentúa manifiestamente cuando el presunto victimario es un funcionario público, pariente o persona de su amistad todo ello en virtud de la fuerte dependencia que ejerce el Poder Ejecutivo y Legislativo sobre el Judicial.
En el suceso reciente en que en desempeño de su labor, en un control de rutina, el sargento ayudante José Aigo pierde la vida como consecuencia de un homicidio alevoso aparece involucrado Juan Marcos Fernández, hijo del Intendente de San Martín de Los Andes.
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 11 de Marzo de 2012 22:46 |
Argentina es un mástil oxidado, en desuso, que no luce estandarte alguno en su cima. Es un paraje abandonado donde sólo un puñado de políticos y sus amigos disfrutan del producto de la riqueza que ostentan sin pudor aunque la porción más relevante de ella duerme tranquila en cuentas extranjeras inescrutables.
Así los dueños del poder disfrutan refugiados en sus majestuosas mansiones o escondidos en confortables casas construidas en barrios cerrados y con todos los detalles de la vida que vale la pena saborear.
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Última actualización el Lunes, 19 de Marzo de 2012 20:35 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 01 de Marzo de 2012 20:51 |
Que con fecha 20 de diciembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García José Manuel c/Estado Nacional- Ministerio de Defensa-Ejercito Argentino s/Daños y Perjuicios” resolvió declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor respecto de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que desestimó la demanda del recurrente que fuera admitida por el Señor Juez de 1era Instancia sosteniendo que la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultaneo de la reparación fundada en las normas del derecho común y así sosteniendo que el infortunio del actor tenia relación con los actos de servicio concluyó que el Estado Nacional debía asumir la responsabilidad civil que prescriben los artículos 43, 1109 y 1113 del Código Civil.
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Última actualización el Jueves, 01 de Marzo de 2012 21:04 |
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 09 de Marzo de 2012 20:29 |
Brillante sol y celeste cielo, brisa fresca, toda la maravilla del lago Lacar a mi diestra, temprano en la mañana mis pulmones se llenan de ese aire húmedo y virginal de los buenos días de San Martin de los Andes.
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Última actualización el Lunes, 12 de Marzo de 2012 21:54 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 29 de Febrero de 2012 17:59 |
Que con fecha 20 de diciembre de 2011 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Belatti, Luis Enrique c/F.A. s/cobro de australes” resolvió declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en relación al fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata y revocar la sentencia apelada que al modificar parcialmente la decisión de 1era Instancia hizo lugar al reclamo de indemnización por despido sin causa y, en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria (arts. 4to de la ley 25561, art. 7mo y ccds. de la 23928 y art. 5to del decreto 214/02) y dispuso que el crédito reconocido en autos debe reajustarse a partir de enero de 2002 y hasta su efectivo pago mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor, nivel general, suministrado por el INDEC, con fundamento en los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en la causa “Massolo” (fallos 333:447).
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Última actualización el Miércoles, 29 de Febrero de 2012 18:14 |
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