Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 19:16 |
Cuando era niño en las escuelas leíamos pasajes de "La Razón de mi vida", escrito por Eva Perón, y los libros escolares abundaban en descripciones de Perón y Evita.
Esto es, en la más tierna infancia se inculcaba el apego incondicional al peronismo - partido gobernante obviamente - y a sus líderes indiscutidos, a los que se les atribuía las virtudes más relevantes, protectores exclusivos y excluyentes del pueblo argentino especialmente de su niñez y ancianidad, la marcha peronista casi había reemplazado al Himno Nacional y cuidadito con criticar al régimen; te podía costar el trabajo, la comida, la marginación, y quizás algo más.
|
Última actualización el Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 19:38 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Martes, 20 de Septiembre de 2011 20:07 |

El articulo Sobre el principio in dubio pro reo publicado en la La Ley Online - Primera Hora del dia 20 de septiembre de 2011 |
Última actualización el Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 19:21 |
Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 18 de Septiembre de 2011 16:46 |
Con fecha 18 de setiembre del 2011 leo en el diario La Nación On Line, bajo el título "Impulsa el gobierno una ley que permita el cambio de sexo" la siguiente información: “... el gobierno de Cristina Kirchner dio luz verde a un proyecto de ley en el Congreso que otorgará el derecho al cambio de sexo en el país con una intervención quirúrgica, y también a tramitar el DNI con una nueva ‘identidad de género’, ya sea con o sin previo tratamiento médico”.
|
|
Escrito por hector luis manchini
|
Lunes, 19 de Septiembre de 2011 20:33 |
Que con fecha 16 de agosto del 2011 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "V.,D.L. s/restitución de menores - ejecución de sentencia", decidió, coincidiendo con el dictamen fiscal, declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Defensor Público Oficial y la progenitora de los menores G.V y E.L.V. y confirmar la sentencia apelada dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, ordeno la restitución de los menores de nacionalidad francesa solicitada por su padre DLV.
|
Escrito por hector luis manchini
|
Jueves, 15 de Septiembre de 2011 22:33 |
Luego de tramitado el proceso, expuestos los hechos, producida la integridad de la prueba y concretados los alegatos, el trámite culmina con la sentencia que en el supuesto de ser condenatoria requiere del magistrado absoluta certeza y que la duda acerca de la autoría y materialidad de los hechos llevados a su conocimiento y decisión imponen la absolución por el principio in dubio pro reo.
Sobre el punto se ha dicho: "Pero al momento de dictar sentencia final, debido a que un veredicto condenatorio importa la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia de la persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de certeza apodíctica o en otros términos, certidumbre absoluta en el juez respecto a la existencia del hecho punible y a la intervención del justiciable en su comisión” (Almeira Báez, Código Procesal Penal de la Nación Comentado, colección La Ley, págs. 60/66)
|
|
|
|
|
Página 242 de 292 |