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Inconveniencias del Proyecto del Código Procesal Penal Neuquino PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 10 de Noviembre de 2011 22:32

En primer lugar es necesario poner de manifiesto que instrumentar un Código Procesal no es un acto de política partidaria, sino armar un conjunto ordenado y armónico de normas por medio de las cuales se lleven a cabo las prescripciones del código de fondo.

Es decir, los delitos y las penas establecidos en el Código Penal, se realizan mediante el procedimiento que las provincias determinen en sus Códigos Procesales Penales, que deberán ser sencillos de manera tal que puedan comprenderse por el hombre común, respetando las garantías esenciales de la Constitución Nacional, particularmente el derecho del debido proceso en su integridad, tanto respecto de la victima como del victimario.

Diríamos que cuanto más práctico y menos pretencioso mejor, sin que importe esquemas de moda como que sea escrito, oral, público, con jurados, etc.

En el sistema actual si se llega a la audiencia de juicio los testigos han olvidado lo ocurrido y todo limita a leer las declaraciones de instrucción o las audiencias no se graban y la verdad se transforma en algo posible.

Por ello no entiendo la obsesión con este Código Procesal, auténtico desatino político, del cual destaco sólo tres puntos. a) Los Pueblos Originarios quieren su propia jurisdicción (Diario Río Negro del 8 de noviembre del 2011, pág. 13). Allí se destaca "Planteamos que, si el delito se comete en territorio comunitario, intervengan las autoridades comunitarias, siempre, sea o no mapuche el acusado, porque lo que se busca es que haya una jurisdicción mapuche”. b) El juicio por jurados previsto en la C.N. en otro tiempo y pensando en otra cultura. Se imaginan la constitución de un jurado por un delito cometido en el Cholar, Villa Traful, Zapala, San Matín de los Andes, Añelo, etc. Absurdo, la distancia, la escasez de población, la falta de presupuesto, conspira contra tal implementación. ¿Y que hacemos con la ciudad judicial pensada para otro trámite?"...Las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo que abarcan una parte importante del articulado en lo que hace a la redacción, pero que también apuntan a retrasar la puesta en marcha de los juicios por jurados, no serían tenidas en cuenta, ya que impedirían la sanción de la norma antes de fin de año, el objetivo que se plantearon la vicegobernadora Ana Pechen y los diputados que trabajaron junto a la comisión” (Diario Río Negro fecha y página citada).

En definitiva si no puede cumplirse un sencillo Código Procesal como el vigente es impensable implementar un Código disperso, incoherente, inadecuado para esta Provincia, sin posibilidades de aplicación en la práctica.

Sólo puede sancionarse por una motivación política partidaria y como dijimos ese no es el objetivo de los Códigos Procesales Penales, simples medios para llevar a la práctica la ley de fondo, esto es en cada caso juzgar los delitos y aplicar las penas contemplados en el Código Penal respetando rigurosamente los derechos y garantías preceptuados en la Constitución Nacional.

Concretar ese objetivo hoy sería un gran logro con cualquier procedimiento.

 
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