Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 22:33 |
Luego de tramitado el proceso, expuestos los hechos, producida la integridad de la prueba y concretados los alegatos, el trámite culmina con la sentencia que en el supuesto de ser condenatoria requiere del magistrado absoluta certeza y que la duda acerca de la autoría y materialidad de los hechos llevados a su conocimiento y decisión imponen la absolución por el principio in dubio pro reo.
Sobre el punto se ha dicho: "Pero al momento de dictar sentencia final, debido a que un veredicto condenatorio importa la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia de la persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de certeza apodíctica o en otros términos, certidumbre absoluta en el juez respecto a la existencia del hecho punible y a la intervención del justiciable en su comisión” (Almeira Báez, Código Procesal Penal de la Nación Comentado, colección La Ley, págs. 60/66)
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 18:56 |
En estos días he sido abrumado con estigmatizante propaganda contra funcionarios y políticos argentinos que sin fundamento alguno han sido tratados abiertamente de venales manchando el prestigio de mi país con afirmaciones según las cuales la corrupción se habría enseñoreado en la Argentina.
Tan grosera y mentirosa calificación difundida por todos los medios no tiene otro objetivo que maltratar a los esforzados miembros de la clase gobernante o a los aspirantes a integrarla generando una sensación de corrupción generalizada respecto de sus actos con único sustento en la difamación y el desprecio por la forma republicana de gobierno que las autoridades elegidas por el voto popular no hacen más que respetar con máxima rigurosidad.
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Última actualización el Jueves, 15 de Septiembre de 2011 18:19 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 11 de Septiembre de 2011 20:21 |
Segunda parte
El pensamiento de Alberdi traduce la esperanza de todo argentino de buena voluntad que aspira a la coincidencia entre las palabras y proyectos con la realidad.-
Que el trabajo duro y el desarrollo sostenido dejen de ser una expresión de buenos deseos para convertirse en hechos concretos a través de acciones adecuadas tendientes a efectivizarlos.
Para lograrlo es imprescindible una base ética y moral que Alberdi identitificaba con la fraternidad de la patria instando a "...amar a nuestros enemigos, a responder a la ofensa con un servicio, considerar al disidente como un hermano".
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Última actualización el Domingo, 11 de Septiembre de 2011 20:45 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 12 de Septiembre de 2011 20:34 |
Que con fecha 7 de diciembre del año 2007, en sentencia dictada por la Cámara Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén integrada por los doctores Emilio E. Castro, José V. Andrada y Héctor O. Dedominichi con fundamento en el beneficio de la duda desestimaron el reclamo el Ministerio Publico Fiscal que consideró que el hecho debió encuadrarse en lo normado en el art.119 tercer párrafo del CP reclamando una pena de 11 años de prisión y se la adecue a los artículos 460 CPP, 10 del CP y 32 ley 24.660, decidiendo el Tribunal condenar al imputado por abuso deshonesto art. 119 parrado 1ero del CP a la pena de cuatro años de prisión.
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Última actualización el Lunes, 12 de Septiembre de 2011 20:42 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 08 de Septiembre de 2011 23:57 |
Primera Parte
Cada vez que me detengo a leer las ideas y pensamientos de Juan Bautista Alberdi expuestos en sus obras magistrales llego a la conclusión de que hay esperanza, de que todavía el país soñado es posible.
Como hábil y experimentado maestro nos va guiando en las distintas cuestiones que hacen a las aristas más agudas de nuestra realidad, señalando con precisión aquello que debe ser.
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Última actualización el Domingo, 11 de Septiembre de 2011 20:45 |
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