Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 26 de Junio de 2012 20:14 |
Con fecha 15 de marzo de 2012 la Excelentísima Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con sede con sede en la ciudad de San Francisco, Córdoba, asiento de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los señores M.E.B. y R.G.G. en contra del auto Nº 236 del Señor Juez de Primera Instancia que hizo lugar al pedido formulado por la señora D.V. y en consecuencia disponer la restitución del niño R.L.V., a su progenitora sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida imponiendo a la progenitora del niño la continuidad del tratamiento psicológico oportunamente iniciado y la responsabilidad de asegurar la continuidad del tratamiento psicológico de su hijo del niño R.L.V., debiendo acreditar dicho extremo mensualmente tal como lo decidió el juez de la anterior instancia imponiendo las costas a los apelantes vencidos.
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 22 de Junio de 2012 19:59 |
El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe:"Habrá contrato de trabajo, cualquiera se su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y las costumbres".
Así de la norma precitada apreciamos que la remuneración no es ganancia alguna, sino la composición que recibe el dependiente por el trabajo prestado al principal.
A mayor abundamiento el artículo 103 de la misma norma dice:" A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."
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Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 20:02 |
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 18 de Junio de 2012 19:56 |
El 5 de diciembre de 2010 a las 8:45 en una humilde vivienda de la toma Atahualpa de la ciudad capital de la provincia de Neuquén Elcira del Pilar Ojeda Ramírez juntó los expedientes judiciales con todas las denuncias por violencia que había hecho, sin obtener ninguna respuesta concreta, y los prendió fuego mientras su pareja, José Eduardo González[1] dormía en estado de ebriedad. Cerró la puerta con candado y se fue caminando sin mirar atrás hasta la comisaría Tercera, donde se entregó. Para entonces las llamas ya habían consumido la casa y causado la muerte de su pareja.
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Última actualización el Lunes, 18 de Junio de 2012 20:02 |
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 19 de Junio de 2012 20:49 |
Como ya lo dije en una nota anterior al realizar la justicia por aquellos encargados de hacerlo, lo importante no es el sistema, (escrito, oral, acusatorio, etc.), sino que los jueces que resuelvan sobre la propiedad, la vida, la libertad, los bienes esenciales de los ciudadanos, sean buenas personas, les duela la injusticia, les duela terriblemente la injusticia.
La forma, el procedimiento es lo de menos. Lo trascendente es el elemento humano. La objetividad e independencia de los magistrados, su tremendo dolor hacia la injusticia, aptitud que los hace verdaderos jueces.
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Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 19:58 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 14 de Junio de 2012 17:42 |
Mi viejo trabajó toda su vida como mozo del coche comedor del Zapalero, esa maravilla sobre rieles que unía Buenos Aires con Zapala. la capital del barrilete. Después de cada viaje llegaba a casa con una sonrisa y cajas plenas de espectaculares manzanas y peras de las chacras de Río Negro y Neuquén.
Las manzanas deliciosas y las peras jugosas eran gran festejo después del almuerzo y la cena, a la mañana para el colegio y quedar bien con la maestra, a media tarde y en cualquier momento para compartir con amigos de travesuras.
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Última actualización el Lunes, 18 de Junio de 2012 20:38 |
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