Escrito por hector luis manchini
|
Martes, 03 de Enero de 2012 09:51 |
El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, que establece como gran primicia el juicio por jurados del cual están rigurosamente excluidos los funcionarios públicos - obviamente los gobernadores que se vayan sucediendo - sin dar un motivo convincente para tal exclusión, pues el sistema anglosajón adoptado por la ley de forma, vigente en los países imperialistas, responsables exclusivos y excluyentes de todos nuestros males, no sólo los incluye sino que los juzga, los sanciona y los encarcela.
|
Última actualización el Martes, 03 de Enero de 2012 10:04 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 22:32 |
Que los jueces al decidir respecto de cualquier contienda judicial deben apreciar no solo la norma jurídica específica aplicable al caso sino la totalidad del ordenamiento jurídico, pues en el supuesto de no hacerlo pueden incurrir en graves errores de hecho y de derecho que en última instancia se traducirán en una decisión que no se ajuste a la cuestión debatida.
|
Escrito por hector luis manchini
|
Lunes, 26 de Diciembre de 2011 13:49 |
De visita en la casa de unos amigos el hijo mayor que había concluido los estudios secundarios en el Colegio Nacional de Buenos aires (considerado uno de los institutos medios más prestigiosos del país), le informa a sus padres que no va a estudiar medicina como había planeado, que consagrar siete años de su joven y cómoda vida para lograr el título de esa noble profesión aparecía como un esfuerzo insoportable y acto seguido le pidió a la madre que averiguara que tenía que hacer para conseguir un subsidio.
|
Última actualización el Lunes, 26 de Diciembre de 2011 14:16 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Martes, 27 de Diciembre de 2011 22:26 |
Navegando por internet me encuentro en el diario La Nación Online del martes 27 de diciembre de 2011 la afirmación del diputado nacional Julián Domínguez quien sostiene que la función del Congreso será darle institucionalidad jurídica a la acción de gobierno, sosteniendo que para conseguir tal objetivo el señor legislador no tiene problema en ser una escribanía del gobierno, estos dos conceptos puestos de manifiesto por el señor Domínguez son sumamente graves si tomamos en cuenta que integra un poder independiente al Poder Ejecutivo y que por ello su acción de convertirse en una escribanía del gobierno (Poder Ejecutivo) no es más que una demostración que el Señor Legislador no tiene en claro cuál es su función, en qué consiste su rol, pues la institucionalidad del Estado solo se logra mediante el respeto irrestricto a la división de poderes contemplada en el artículo 1ero de la Constitución Nacional que prescribe como forma de gobierno para la Nación Argentina la democracia republicana que implica sustancialmente, para que exista como tal, la separación de poderes de manera que cada uno sea controlado por el otro para evitar excesos.
|
Última actualización el Martes, 03 de Enero de 2012 21:22 |
Escrito por hector luis manchini
|
Miércoles, 21 de Diciembre de 2011 19:08 |
Que con fecha 24 de noviembre del 2001, la sala VI de la Cámara Criminal resolvió en el expediente 42795_6 en autos “Aguilera Moreno Cristian Andrés s/ procesamiento”, confirmar el procesamiento dictado por la anterior instancia contra el victimario por el delito de robro simple en grado de tentativa, imputándole el apoderamiento de $10 (diez pesos) todo con fundamento en lo normado en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal dela Nación.
|
|
|
|
|
Página 218 de 277 |