Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 06 de Septiembre de 2012 20:57 |
Que con fecha 15 de junio de 2012 la Sala V de la Cámara del Crimen del Poder Judicial de la Nación resolvió confirmar el auto de procesamiento de V.M.R.D. con la aclaración que la conducta que se le imputa al inculpado es la de robo agravado por el uso de arma de utilería y no en orden al delito de robo con arma de fuego tal como se había calificado en 1º Instancia, en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil condicionado (arts. 42 189 bis, 2º apartado, 2º párrafo y 166 inc. 2º, 3º párrafo del Código Penal).
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Última actualización el Jueves, 06 de Septiembre de 2012 21:04 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 05 de Septiembre de 2012 21:49 |
Decidir bajar la edad que habilita a votar a las autoridades que se van a ocupar de los destinos de la Nación y las provincias hasta los 16 años en la medida que involucra a niños, debe estar precedido de un estudio serio y minucioso de las ventajas que tal decisión determina tanto al menor como a los intereses de la nación en cualquier campo.
Ello porque es un tema donde no se puede decidir con prisa pues pues los 16 años de edad es un tiempo de formación de la personalidad, de adquirir conocimientos, de preparación física e intelectual para la etapa adulta, extremadamente compleja y plena de inseguridades que deben ser superadas en el ámbito escolar.
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Última actualización el Jueves, 06 de Septiembre de 2012 21:05 |
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 28 de Agosto de 2012 17:34 |
Que con fecha 28 de febrero de 2012 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en autos “Tentor, J.A. s/les.culposas en accid.de transito s/rec.casacion”, Sala Nº 1, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el requirente y en consecuencia revocar la resolución dictada por el Sr. Juez Correccional Nº 1 de Paraná de fecha 23 de mayo de 2011 quien no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa técnica del incurso José Antonio Tentor concediéndole el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ordenando reenviar las actuaciones a la instancia a quo a fin de que el organismo interviniente determine el tiempo de suspensión del juicio a prueba, decida acerca del ofrecimiento de reparación realizado por el acusado e imponga las reglas de conducta que considere adecuadas.
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Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 01 de Septiembre de 2012 11:17 |
Decía Juan Bautista Alberdi:"Es deber inexcusable de los gobernantes practicar el bien público, bajo la regla inviolable de una estricta justicia. Los representantes del pueblo se legitiman haciendo realidad el bienestar general. Ellos no pueden decidir respecto de mi libertad, de mi inteligencia, de mis bienes, de mi persona, que tengo de la mano de Dios; sino que al contrario, toda su actividad debe estar dirigida a impedir que se me prive de mi libertad, de mi inteligencia, de mis bienes, de mi persona. De modo que, cuando el pueblo o sus representantes, en vez de llenar este deber, son ellos los primeros en violarle, el pueblo o sus representantes no son criminales únicamente; son también perjuros y traidores." (Alberdi Juan Bautista, Obras Selectas).
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Última actualización el Miércoles, 05 de Septiembre de 2012 21:54 |
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 27 de Agosto de 2012 15:48 |
Luego de emitido el voto, discernidas las autoridades que van a regir nuestros destinos, estas deberían comenzar a trabajar apreciando en primer lugar y ya del otro lado del mostrador, cuales son los problemas que requieren solución con máxima urgencia, proyectar las medidas más adecuadas para resolverlos y llevarlas a la práctica.
Así en un país que no puede esperar los funcionarios electos deberían actuar con diligencia y rapidez en la solución del día a día en un primer momento, diseñar medidas a mediano plazo y hacer un plan de grandes obras que quizás se terminan en el primer mandato.
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Última actualización el Lunes, 27 de Agosto de 2012 16:00 |
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