Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 04 de Octubre de 2012 11:45 |
En un excelente libro titulado "La sociedad decente", Avishai Margalit (profesor de filosofía israelí, docente del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Princeton, Estados Unidos) sostiene que las sociedades son decentes cuando respetan a sus miembros e indecentes cuando los humillan considerando a la humillación como un tipo de conducta o condición que constituye una buena razón para que una persona considere que se le ha faltado el respeto.
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 03 de Octubre de 2012 20:56 |
En el día de ayer martes 1/9/2012, en declaraciones que hoy reproducen todos los medios la Sra. Presidenta dijo:"No podemos expresar sus ideas porque no las tenemos. Tampoco quieran que sea la Presidenta la que tenga que encabezar los reclamos que nunca compartió ni compartiría, es un tema para otros".
Con todo respeto afirmo sin duda que la primera mandataria está absolutamente equivocada.
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 26 de Septiembre de 2012 15:26 |
En la noche del 13 de setiembre del 2012, ante la inacción de los representantes elegidos por el pueblo para que en su nombre se hicieran cargo de garantizar los derechos que la Constitución Nacional les reconoce, los ciudadanos resolvieron reclamar en forma directa, sin intermediarios, saliendo pacíficamente a la calle en las principales ciudades del país y exigir por seguridad, libertad, educación, justicia, igualdad, y todas y cada una de las prerrogativas que le son negadas obviando la ley y la Carta Magna.
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 27 de Septiembre de 2012 19:37 |
Que la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur destituyó por mayoría al gobernador Mario Jorge Colazo por considerarlo incurso en la causal de mal desempeño; así mismo lo inhabilitó por diez años para el ejercicio de la función pública.
Frente al rechazo del recurso extraordinario de casación, el gobernador destituido interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia provincial sendos recursos de queja que acumulados fueron declarados admisibles y finalmente rechazados considerando fundamento suficiente para la destitución y la inhabilitación dispuesta por la sala juzgadora la gravedad institucional de las acciones reprochadas al enjuiciado.
Contra dicho pronunciamiento el ex gobernador planteo un recurso extraordinario que fue concedido en base al art. 14 inc. 2do de la Ley 48.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 24 de Septiembre de 2012 21:20 |
Que con fecha 5 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los autos: “Grupo Clarín y Otros SA s/medidas cautelares” desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con costas, que fuera interpuesto por el citado contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia suspendió respecto de las empresas demandantes la aplicación de la disposición contenida en el articulo 161 de la ley 26522.
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Última actualización el Lunes, 24 de Septiembre de 2012 21:34 |
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