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Derecho de la victima
8N, dialogo, reflexion y soluciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 09 de Noviembre de 2012 17:04

Sin duda que la manifestación de protesta contra el gobierno nacional del día 8 de noviembre fue un acontecimiento excepcional. Sustancialmente por haber protagonizado la expresión popular de contrariedad más relevante de todos los tiempos en tanto abarcó multitudinariamente cada rincón del país reclamando garantías y derechos básicos prescriptos por la Constitución Nacional como seguridad, justicia, trabajo y remuneración digna, la negativa a la reelección, el respeto irrestricto de la Ley Fundamental que no debe ser reformada, libertad en todos los órdenes, funcionamiento de las instituciones conforme lo dispone la Carta Magna, dignidad, cumplimiento de los reclamos jubilatorios como por ejemplo el 82 % móvil, la eliminación del impuesto a las ganancias a los trabajadores que convierte en indignos sus magros salarios, apenas para subsistir , adopción de medidas concretas contra la inflación, el cuidado del medio ambiente, educación con contenidos serios no politizados, el fin del adoctrinamiento en las escuelas, recuperar la Patria, sus símbolos- como la fragata Libertad-, infinidad de peticiones justas que hasta hace poco integraban la realidad cotidiana de nuestro desafortunado país.

 
Sócrates y el respeto a la ley PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 06 de Noviembre de 2012 13:24
socrates, ley,libertad

La Justicia es representada por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.

La espada simboliza la ley, la que tiene que ser observada siempre.

Recordemos el diálogo de Sócrates y Criton cuando el primero es condenado a muerte. Sócrates no acepta argumentos y elige la ley sobre la posibilidad de escapar pues ella estaba por encima de todo y como buen ciudadano debía respetarla y aceptarla aunque fuera injusta.

Última actualización el Sábado, 31 de Octubre de 2020 10:22
 
Caducidad de segunda instancia – Apertura con la concesión del recurso PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 03 de Noviembre de 2012 20:50

Que con fecha 16 de octubre del año 2012 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego en autos “Valeff, Pedro Rafael y otra c/Lascours, Néstor Adolfo y otra s/cumplimiento de contrato”, Expte. Nro.1584/11 STJ-SR, resolvió rechazar el recurso extraordinario de casación de la parte demandada interpuesto contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de la demandada manteniendo la declaración de caducidad de la segunda instancia.

 
La muerte de la ilusión PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 05 de Noviembre de 2012 19:48

En el diario La Nación online, del 04/10/2012, en un artículo de opinión titulado "Una feroz persecución a los jueces", el periodista Joaquín Morales Sola destaca. "Cinco jueces fueron abatidos en apenas quince días. Pertenecían todos al mismo fuero, el Civil y Comercial, que debe resolver sobre la obsesión presidencial para desguazar a un multimedio periodístico. La minoría opositora del Consejo de la Magistratura fue sometida al escarnio público y uno de sus miembros, Ricardo Recondo, fue blanco de una intensa campaña pública de calumnias. La Corte Suprema de Justicia está siendo acosada con el proyecto oficialista del per saltum, que la obligaría a saltar por encima de las todas instancias judiciales para decidir directamente sobre asuntos considerados trascendentes por el kirchnerismo. La calidad de la democracia argentina fue puesta, así, en un peligroso proceso de caída libre, cuya conclusión será la instauración de hecho de un régimen autoritario."

 
¿Que es el principio de inocencia? PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 31 de Octubre de 2012 12:57

El principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo fue recepcionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso adquiriendo el mismo jerarquía constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, sosteniendo que “… establecer así regímenes excarcelatorios diversos, solo encuentra justificación en tanto este orientada a que la prisión preventiva –como medida de corrección procesal- conserve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones. … la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o en la repulsa social de ciertas conductas –por más aberrantes que puedan ser- como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia ante la necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena, presupone precisamente que se haya establecido esa calidad”.

 
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