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Estado Nacional c/Grupo Clarín-Relevancia de la doctrina de la Corte PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 24 de Septiembre de 2012 21:20

Que con fecha 5 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los autos: “Grupo Clarín y Otros SA s/medidas cautelares” desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con costas, que fuera interpuesto por el citado contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia suspendió respecto de las empresas demandantes la aplicación de la disposición contenida en el articulo 161 de la ley 26522.

Que sustancialmente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación desestima el remedio de excepción interpuesto por el Estado Nacional  por la falta de competencia de la Corte en recursos extraordinarios por no mediar sentencia definitiva como así también por aplicación del principio a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria (ver aqui fallo).


Que la base de sustento del rechazo expuesto en los dos argumentos esgrimidos en el párrafo precedente se relacionan respecto del primero de ellos a recaudos inveteradamente reclamados por el Alto Cuerpo para equiparar la sentencia definitiva a una medida cautelar, esto es que medie una cuestión federal de trascendencia unida a una agravio que por sus características resulta irreparable (fallos 295-646; 308-90 entre muchos otros).


Con respecto a la segunda cuestión que basa la desestimación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, esto es el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, la Excelentísima Corte Suprema de la Nación afirma: “...la medida cautelar no debe anticipar la soluciò de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado ...para evitar ese efecto no deseado se consideró conveniente la fijaciòn de un lìmite razonable a la medida cautelar" .-

En suma la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve la complicada cuestión planteada por el recurso extraordinario interpuesto por el gobierno nacional acudiendo a la doctrina formada por sus fallos desde tiempo inveterado.

Tal circunstancia le permite afirmar en el último punto de su resolución: “Que la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por sentencia definitiva, así como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho individual del afectado en el proceso cautelar”.

En definitiva con habilidad y adecuándose a derecho se escapa de cualquier resolución anticipada de la obligación de desinvertir establecida por el artículo 161 de la ley 26.522 y recostándose en su mullida, clara y sustanciosa doctrina judicial decide con simplicidad un asunto complejo tal como lo hacen los Tribunales experimentados y sabios.

Esta nota fue publicada en La Ley en el año 2010

Última actualización el Lunes, 24 de Septiembre de 2012 21:34
 
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