Escrito por hector luis manchini
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Martes, 12 de Abril de 2011 22:52 |
Que con fecha 15 de marzo de 2011 en autos "Torres, María julia c/RCI Argentina Inc. s/despido”, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada con costas y devolvió los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por el Alto Cuerpo.
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Última actualización el Martes, 12 de Abril de 2011 22:55 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 11 de Abril de 2011 20:12 |
Que con fecha 15 de marzo de 2011 en autos: A.688.XLIII.Recurso de Hecho Avanzato, Adrian Orlando c/Metrovías SA, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación concordantemente con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada rechazando la demanda conforme lo dispuesto en el art. 16 2da parte de la ley 48 con costas art. 68 del CPCCN.
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 07 de Abril de 2011 20:15 |
Que con fecha 9 de marzo del 2011 la Excelentísima Corte Suprema de la Nación en autos "Calderón De Loiza Norma Isabel c/Eternit Argentina SA y Otro Causa C.1907.XLIII Recurso de Hecho "resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la actora declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), disponiendo además la devolución del expediente a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal de acuerdo a las consideraciones que se exponen a continuación.
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Última actualización el Jueves, 07 de Abril de 2011 20:38 |
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 10 de Abril de 2011 17:55 |
En fecha 5 de abril del 2011, leo en el diario Río Negro un artículo de opinión escrito por la periodista Alicia Miller, que lleva por título "Pode Judicial y Ciudadanía donde en el último párrafo se reclama "Sería deseable que las decisiones políticas que los poderes del Estado dicten respecto de la Justicia tuvieran en cuenta, precisamente, el interés de la ciudadanía".
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 04 de Abril de 2011 23:53 |
Que con fecha11 de marzo del 2010, la Cámara Criminal de Viedma integrada por los Dres. Susana Milicich de Videla en el carácter de Presidente, María del Carmen Vivas de Vázquez y Eduardo Ignacio Giménez resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Gonzalo Cayunao, argentino de 24 años de edad, en orden al delito de "abuso sexual agravado" (art.119, 3er párrafo del Código .Penal).-
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Última actualización el Lunes, 04 de Abril de 2011 23:56 |
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