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Procedencia del recurso extraordinario en casos no federales - arbitrariedad PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 12 de Abril de 2011 22:52

Que con fecha 15 de marzo de 2011 en autos "Torres, María julia c/RCI Argentina Inc.  s/despido”, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada con costas y devolvió los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por el Alto  Cuerpo.

Que la decisión precedente se dictó respecto de la sentencia de la Sala VII de la Cámara nacional de apelaciones del Trabajo que revoca la sentencia de primera instancia que se había pronunciado haciendo lugar a las excepciones de pago y cosa juzgada opuestas por la demanda respecto del reclamo de la actora, por aplicación del fallo plenario "Lafalce, Ángel y otros c/ Casa Enrique Schuster S.A", de la C.Nac. de Trabajo en Pleno de fecha 29/09/70 según el cual  “La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama  un crédito que no fue objeto del proceso conciliado" y así la Cámara apartándose de los hechos llevados a su conocimiento y decisión, esto es resolver las excepciones opuestos, se pronuncia  sobre cuestiones distintas, ajenas a la materia litigiosa y decide hacer lugar al reclamo por la suma descontada en concepto de retención  por impuesto a las ganancias de la gratificación que la  actora percibió como consecuencia del acuerdo extintivo, sosteniendo que la suma entregada al culminar la relación laboral constituía un apartamiento de los dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo comportamiento que configuraba un fraude a la ley que encubría un despido incausado y consecuentemente habría mediado en el caso el pago del resarcimiento del artículo 245 de aquel cuerpo legal que goza de excepción impositiva y hace procedente la devolución del impuesto retenido.

La sentencia de la Cámara determina procedente -  según la mayoría de la Corte - el recurso extraordinario por la arbitrariedad del fallo recurrido al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobada de la causa.

En efecto la decisión del tribunal de alzada debe ser descalificada según el Tribunal Superior de la Nación pues omite considerar y resolver las  cuestiones oportunamente propuestas, es decir sobre la procedencia o no de las excepciones opuestas por la demandada, circunstancia que constituye una grave omisión que invalida a la sentencia que se recurre como acto jurídico por adolecer, según Esteban Imaz, de un error inexcusable.

Aquí aparece oportuno destacar que el asunto que tratamos es regido por el derecho común, mas al ser arbitraria la sentencia por los motivos indicados ut supra, tal circunstancia habilita la intervención de la Corte.

La doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte se aplica cuando se advierte en la decisión del a quo una violación esencial, grave del orden constitucional, como sucede en el caso que nos ocupa en que la accionada en virtud de un fallo que no se pronuncia sobre el hecho controvertido, decidiendo una cuestión ajena al conflicto, vulnera derechos y garantías consagradas en la Ley fundamental (arts. 17, 18, 19, 28, de la C.N).

Que por otro lado como hemos visto la sentencia recurrida se pronuncia sobre puntos que no constituían el objeto de la controversias y así en lugar de resolver acerca de  la procedencia de la excepción de pago y cosa juzgada opuesta por la demanda - en tanto en doctrina y jurisprudencia encontramos argumentos que no se concilian con el efecto extintivo del acuerdo conciliatorio cuando no tiene lugar en se sede judicial, como lo ha puesto de manifiesto la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos " Vivas, Miguel Ángel c/Peugeot Citroën Argentina SA s/despido” al resolver que la doctrina del plenario "Lafalce"  se aplica a los acuerdos celebrados en sede administrativa, decide decretar la devolución del impuesto a las ganancia retenidos al empleador por mediar fraude a la ley según lo dicho y alejándose la Cámara  de los hechos invocados por las partes  afectados por su ilegítimo y grave proceder, el principio de congruencia según el cual al tiempo de dictar sentencia los jueces deben limitarse a los hechos que los litigantes llevaron a su examen y resolución.

Sobre el punto se ha dicho que: "La ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio. Se trata de unas aplicación del denominado principio de congruencia" (Sentencia arbitraria por incongruencia, de Valeria Fernández Pello en www.salvador.edu.ar).  

En resumen podemos afirmar que la doctrina de la arbitrariedad si bien se sustenta en la violación de los derechos y garantías constitucionales puestos de manifiesto más arriba, es una es una creación pretoriana de la Corte que se torna aplicable en supuestos graves y excepcionales que habilitan este remedio elaborado por el Alto Cuerpo.

En tal sentido en autos  "Othaz , Miguel Angel c/ Municipalidad de Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad", de fecha 26/10/2001, fallo: 324;3494 la Corte dijo: "...este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que graves deficiencias lógicas del razonamiento  o una total ausencia de fundamento jurídico impidan considerar  el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso"(fallos 308;2351 y 313;1054).(Ver Los principios lógicos y la doctrina de la antijuridicidad en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación , El control de logicidad, de Olsen A.Ghirardi)

En suma acudiendo a la doctrina de la arbitrariedad, la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación provoca que el recurso extraordinario opere más allá de lo normado en el artículo 14 de la ley 48 que requiere inexcusablemente que se esté ante una cuestión federal para su procedencia y así aunque el decisorio se refiera a cuestiones no federales, a asuntos reglados por la ley común, si la sentencia aparece arbitraria por vulnerar manifiestamente los derechos y garantías prescriptas por la Ley Fundamental el Alto Tribunal corregirá la grave y excepcional situación jurisdiccional haciendo valer el remedio extraordinario.

Para ver el fallo y dictamen del procurador hacer click aquí

Última actualización el Martes, 12 de Abril de 2011 22:55
 
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