Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 30 de Abril de 2011 22:11 |
Juan Bautista Alberdi consideraba que los dos factores más importantes para el desarrollo de las naciones eran la educación y el desarrollo científico.
Así respecto de la primera distinguiéndola de la instrucción afirmaba: "Cuál es mejor y más útil al progreso de un país que vive de la ciencia y de la instrucción de otros países, como Sud América; la educación sin duda”.
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 29 de Abril de 2011 21:40 |
No existe lugar a duda que en la Argentina la democracia republicana es un mandato constitucional impuesto por la Ley Fundamental que no se cumple a nivel nacional y provincial. Sólo existe un gobierno civil con dos dependencias administrativas una ejecutiva y otra legislativa que resuelven los asuntos del Estado otorgándole preferencia a los intereses de los partidos políticos que participan del poder y en orden proporcional a la representación que lograron en el acto eleccionario.
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Última actualización el Domingo, 01 de Mayo de 2011 22:09 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 27 de Abril de 2011 21:55 |
Que con fecha 18/04/2011 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial revocó la resolución del Juez de Instrucción que sobreseyó a los ocupante de un terreno baldío propiedad de un particular sito en la ciudad de Neuquén, apartó al juez de la causa y ordenó continuar con las actuaciones.
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 28 de Abril de 2011 21:06 |
En su libro "Catalogo de prácticas corruptas" la relevante socióloga Ruth Sautu, esta, pone de manifiesto que, "Para mí la corrupción es eso, una política de estado que profundice la desigualdad, que deja caer la educación y la salud pública" (Ruth Sautu, obra citada)
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 26 de Abril de 2011 21:50 |
Que con fecha 14 de diciembre del 2010, La Legislatura de la Provincia del Neuquén dictó la ley 2750 que en su artículo 1ª prescribe: "En todas aquellas obras públicas que realice la Provincia - en el marco de la ley 687 - por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan, deberá regir el `principio de prioridad de contratación de mano de mano de obra local".
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Última actualización el Martes, 26 de Abril de 2011 21:55 |
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