Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1536
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3638782

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Ley 2.750 PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 26 de Abril de 2011 21:48

Sancionada: 14-12-10

Promulgada: 03-01-11

Publicada: 21-01-11

PRIORIDAD DE CONTRATACIÓN

DE MANO DE OBRA LOCAL

Artículo 1°: En todas aquellas obras públicas que realice la Provincia -en el marco de la Ley 687 - por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan, deberá regir el principio de prioridad de contratación de mano de obra local.

Artículo 2º: En los pliegos de especificaciones particulares o cualquier otro procedimiento o base de contratación deberá incluirse la siguiente cláusula de nacionalidad y procedencia del personal empleado en las obras públicas:

a) El ochenta por ciento (80%), como mínimo, deberá ser argentino nativo o naturalizado.

b) El setenta por ciento (70%), como mínimo, deberá tener domicilio legal y real en la Provincia del Neuquén con una antigüedad de dos (2) años de residencia continuada en la misma.

c) En los casos en que la obra se desarrolle en el interior de la Provincia se priorizará la mano de obra local.

Artículo 3º: Sólo podrá variarse el porcentaje citado en aquellas obras:

a) Que por su naturaleza o técnica sólo pudieran ser ejecutadas necesariamente por personal u operarios especializados en la materia.

b) Que deban confiarse a artistas, técnicos o científicos.

c) Que deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos.

Artículo 4°: El órgano de control de esta Ley será la Subsecretaría de Trabajo que, con la colaboración de las organizaciones gremiales afines a la obra pública, deberá requerir que los empleadores confeccionen un listado del personal haciendo cumplir la premisa de priorizar la mano de obra local.

Artículo 5º: La Subsecretaría de Trabajo deberá confeccionar un Registro Único de Trabajadores Locales Desempleados con el fin de incorporarlos en las obras públicas provinciales. Este Registro no generará orden de prelación a seguir. Deberá ser actualizado trimestralmente y de consulta obligatoria para los adjudicatarios y/o concesionarios.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
Copyright © 2025 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 2394

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy408
mod_vvisit_counterAyer541
mod_vvisit_counterEsta semana3080
mod_vvisit_counterÚltima semana5590
mod_vvisit_counterEste mes5469
mod_vvisit_counterÚltimo mes19126
mod_vvisit_counterTodos los días2203678

Comparte

Lo último en Twitter