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Derecho de la victima
No mentirás PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 27 de Diciembre de 2011 22:26
argentina dormida sabat

Navegando por internet me encuentro en el diario La Nación Online del martes 27 de diciembre de 2011 la afirmación del diputado nacional Julián Domínguez quien sostiene que la función del Congreso será darle institucionalidad jurídica a la acción de gobierno, sosteniendo que para conseguir tal objetivo el señor legislador no tiene problema en ser una escribanía del gobierno, estos dos conceptos puestos de manifiesto por el señor Domínguez son sumamente graves si tomamos en cuenta que integra un poder independiente al Poder Ejecutivo y que por ello su acción de convertirse en una escribanía del gobierno (Poder Ejecutivo) no es más que una demostración que el Señor Legislador no tiene en claro cuál es su función, en qué consiste su rol, pues la institucionalidad del Estado solo se logra mediante el respeto irrestricto a la división de poderes contemplada en el artículo 1ero de la Constitución Nacional que prescribe como forma de gobierno para la Nación Argentina la democracia republicana que implica sustancialmente, para que exista como tal, la separación de poderes de manera que cada uno sea controlado por el otro para evitar excesos.

Última actualización el Martes, 03 de Enero de 2012 21:22
 
Realizando el bienestar general PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 26 de Diciembre de 2011 13:49
vago vagancia simbolo

De visita en la casa de unos amigos el hijo mayor que había concluido los estudios secundarios en el Colegio Nacional de Buenos aires (considerado uno de los institutos medios más prestigiosos del país), le informa a sus padres que no va a estudiar medicina como había planeado, que consagrar siete años de su joven y cómoda vida para lograr el título de esa noble profesión aparecía como un esfuerzo insoportable y acto seguido le pidió a la madre que averiguara que tenía que hacer para conseguir un subsidio.

Última actualización el Lunes, 26 de Diciembre de 2011 14:16
 
Casos de abuso sexual PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 18 de Diciembre de 2011 21:12

Comparando las penas previstas por el legislador para los delitos contra la integridad sexual respecto de otros ilícitos de menor repudio social estas aparecen excesivamente leves, remarcando a la vez que la sanción de los magistrados en cada caso no contemplan de manera adecuada e integral el grave daño causado por el victimario a la victima agraviada, normalmente una niña, un menor sometido a una situación de extrema vulnerabilidad.

Última actualización el Domingo, 18 de Diciembre de 2011 21:23
 
Pedir limosna no es un delito PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 21 de Diciembre de 2011 19:08

Que con fecha 24 de noviembre del 2001, la sala VI de la Cámara Criminal resolvió en el expediente 42795_6 en autos “Aguilera Moreno Cristian Andrés s/ procesamiento”, confirmar el procesamiento dictado por la anterior instancia contra el victimario por el delito de robro simple en grado de tentativa, imputándole el apoderamiento de $10 (diez pesos) todo con fundamento en lo normado en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal dela Nación.

 
Anestesista - Dolo eventual PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 17 de Diciembre de 2011 13:08

Que con fecha 10 de noviembre de 2011 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en causa 1568/11 autos “J.,G. y otros s/homicidio culposo” resuelve confirmar la decisión de la anterior instancia en tanto la misma decide el procesamiento de J.E.F. en orden al delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal ).

Que en cuanto a los hechos acaecido y que fueron materia de conocimiento y decisión en autos se señala que el 5 de octubre de 2007 F.F.G. fue intervenido quirúrgicamente en el “S.O. y M.S.A.” por un equipo medico encabezado por el cirujano G.J., sus ayudantes E.H.A., C.A.Z. y J.M.V., y el anestesista J.E.F., el neurólogo S.E.K., la instrumentadora M.M. y el técnico en hemoterapia M.O.M. La operación consistía en retirar el material de osteosíntesis que se había colocado al paciente con anterioridad e implantar otro para fijar su columna vertebral y corregir de esa forma la escoliosis que presentaba.

 
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