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Derecho de la victima
Dialogando con Alberdi PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 14 de Enero de 2012 09:31
alberdi juan bautista rheredia

- ¡Hola Juan! que gusto encontrarte!, te andaba buscando para preguntarte sobre algunos temas que me inquietan.

- ¡Hola Miguel! es un placer verte. Vos sabes que estoy a tu disposición y podes preguntarme lo que te plazca.

- Sabes viejo, aunque le doy vueltas y vueltas no entiendo este asunto de la política

- Mira Miguel, el primer deber de la política será el mantenimiento y conservación de la Constitución. Es el culto de la honradez y de la buena fe, la política clara simple de los hombres de bien y no la política doble y hábil de los truhanes de categoría.

- Claro Juan, claro, pero como me podes explicar la tan mentada civilización política.

- Miguel, la civilización política de un país está representada por la seguridad de que disfrutan sus habitantes, su barbarie consiste en la inseguridad o lo que es igual, en la ausencia de libertad de ser desagradable al que gobierna sin riesgo de perder la vida, el honor, los bienes.

Última actualización el Lunes, 16 de Enero de 2012 08:54
 
Sobre el principio de inocencia - Cauciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 06 de Enero de 2012 09:49

Que el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo fue recepcionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso adquiriendo el mismo jerarquía constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, sosteniendo que “… establecer así regímenes excarcelatorios diversos, solo encuentra justificación en tanto este orientada a que la prisión preventiva –como medida de corrección procesal- conserve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones. … la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o en la repulsa social de ciertas conductas –por más aberrantes que puedan ser- como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia ante la necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena, presupone precisamente que se haya establecido esa calidad”[1].

Última actualización el Viernes, 06 de Enero de 2012 10:03
 
Que se embromen PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 03 de Enero de 2012 09:51

juicio por jurados revista personaEl nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, que establece como gran primicia el juicio por jurados del cual están rigurosamente excluidos los funcionarios públicos - obviamente los gobernadores que se vayan sucediendo - sin dar un motivo convincente para tal exclusión, pues el sistema anglosajón adoptado por la ley de forma, vigente en los países imperialistas, responsables exclusivos y excluyentes de todos nuestros males, no sólo los incluye sino que los juzga, los sanciona y los encarcela.

Última actualización el Martes, 03 de Enero de 2012 10:04
 
La Constitución Nacional - Riguroso respeto de sus prescripciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 03 de Enero de 2012 21:16

En el diario la Nación Online del 22/12/2012, en una nota de Delia M. Ferreyra Rubio se indica que: "Un Congreso democrático es el espacio para el estudio serio y participativo de los proyectos que han de transformarse en leyes. Se trata, en una república, de un poder independiente que dicta las normas generales, pero que tiene como función esencial el control y equilibrio del poder. ¡Ese es el Congreso indispensable para la democracia!".

En el mismo trabajo la autora luego de resaltar que es tan malo un Congreso que no sanciona ninguna ley como aquél que aprueba cualquier cosa agrega: "No es mejor el Congreso que tenemos desde el 10 de diciembre porque haya aprobado en menos de dos semanas un presupuesto basado en una pauta de inflación dibujada; un conjunto de normas de emergencia que delegan en el Ejecutivo un sinnúmero de facultades a pesar de que el relato oficial habla de éxitos y no de emergencias; una ley sobre terrorismo que parece orientada -como ya adelantó un alto funcionario- a penalizar la protesta social o la simple disposición de la propiedad privada; otra ley que faculta al Gobierno a controlar un insumo indispensable para la libertad de prensa, violando la Constitución y los tratados internacionales. No es mejor el Congreso por haberle otorgado a la Presidenta la facultad de determinar por decreto quién paga y quién no paga impuestos, violando el principio básico y originario de la democracia. No han mostrado los legisladores de la mayoría la misma celeridad para aprobar la ley de acceso a la información pública, la eliminación de los superpoderes o la regulación de la publicidad oficial".

 
El avenimiento errónea aplicación de una ley derogada PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 22:32

Que los jueces al decidir respecto de cualquier contienda judicial deben apreciar no solo la norma jurídica específica aplicable al caso sino la totalidad del ordenamiento jurídico, pues en el supuesto de no hacerlo pueden incurrir en graves errores de hecho y de derecho que en última instancia se traducirán en una decisión que no se ajuste a la cuestión debatida.

 
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