Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 02 de Julio de 2012 19:39 |
En el diario online Agencia de Noticias Bariloche se informa “El juez correccional - de Bariloche - Gregor Joos resolvió absolver a Jorge Ernesto Maldonado quien el 12 de diciembre del año 2009 atropelló a una mujer con su vehículo, que perdió la vida producto de los golpes recibidos. El conductor había explicado a la justicia que su auto, un Fairlane, había sido adquirido unos días antes, por lo cual desconocía la falla en los frenos que ocasionó la colisión.
Lo expuesto precedentemente determina obviamente que el Sr. Juez consideró que la falta de revisión por Maldonado del estado de los frenos de su auto no constituyó una situación de riesgo suficiente como para encuadrar su acción como delito culposo por falta de debido cuidado, esto es por negligencia.
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 27 de Junio de 2012 15:58 |
Con fecha 26/06/2012 el Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, anunció que a partir del año próximo los alumnos de 1º pasarán a 2º automáticamente, más allá de los conocimientos adquiridos. Señaló que es una tendencia mundial y que... "No se trata de una medida facilista ni de nivelar para abajo, es una medida que está presente en el mundo y está acompañada por evidencia científica sosteniendo que es más fácil decirle a un pibe de seis años no llegaste, vas a repetir agregando que el facilismo es no meterse ni tomar partido en estas cuestiones".- (Infobae On Line 26/06/2012)
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 22 de Junio de 2012 19:59 |
El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe:"Habrá contrato de trabajo, cualquiera se su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y las costumbres".
Así de la norma precitada apreciamos que la remuneración no es ganancia alguna, sino la composición que recibe el dependiente por el trabajo prestado al principal.
A mayor abundamiento el artículo 103 de la misma norma dice:" A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."
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Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 20:02 |
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 26 de Junio de 2012 20:14 |
Con fecha 15 de marzo de 2012 la Excelentísima Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con sede con sede en la ciudad de San Francisco, Córdoba, asiento de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los señores M.E.B. y R.G.G. en contra del auto Nº 236 del Señor Juez de Primera Instancia que hizo lugar al pedido formulado por la señora D.V. y en consecuencia disponer la restitución del niño R.L.V., a su progenitora sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida imponiendo a la progenitora del niño la continuidad del tratamiento psicológico oportunamente iniciado y la responsabilidad de asegurar la continuidad del tratamiento psicológico de su hijo del niño R.L.V., debiendo acreditar dicho extremo mensualmente tal como lo decidió el juez de la anterior instancia imponiendo las costas a los apelantes vencidos.
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 19 de Junio de 2012 20:49 |
Como ya lo dije en una nota anterior al realizar la justicia por aquellos encargados de hacerlo, lo importante no es el sistema, (escrito, oral, acusatorio, etc.), sino que los jueces que resuelvan sobre la propiedad, la vida, la libertad, los bienes esenciales de los ciudadanos, sean buenas personas, les duela la injusticia, les duela terriblemente la injusticia.
La forma, el procedimiento es lo de menos. Lo trascendente es el elemento humano. La objetividad e independencia de los magistrados, su tremendo dolor hacia la injusticia, aptitud que los hace verdaderos jueces.
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Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 19:58 |
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