Home Articulos de opinion Pais Sobre el abuso de autoridad

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1462
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3215683

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Sobre el abuso de autoridad PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 03 de Julio de 2013 19:32

inflacion argentina indec morenoA principios de 2011, cuatro años después del desembarco K en el INDEC, el secretario Guillermo Moreno decidió aplicar fuertes multas a una serie de consultoras que contradecían el relato oficial, pues mes a mes constataban que los precios subían hasta dos veces más de lo que informaba el instituto público. Por aquella ofensiva ahora el titular de Comercio Interior tendrá que dar explicaciones ante la justicia federal, donde ya se lo considera “imputado” por los posibles delitos de “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.(Ver www.clarin.com del 03/07/2013)-

Esta decisión aparece altamente saludable pues normalmente este tipo de abusos de los funcionario públicos es salvado en los estrados judiciales argumentando que se tratan de actos políticos no justiciables cuando en realidad son comportamientos abusivos contrarios al rol propio de la autoridad pública y llevados a cabo en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y sancionados por el art. 248 del Código Penal con pena de prisión de uno a dos años.

Este delito persigue el objetivo de garantizar la regularidad y legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo tutelando tanto la incolumnidad de la Administración Pública como el eventual interés particular.

En la Justicia Neuquina esta imputación fue cuestionada cuando se intentó imponer el abuso de autoridad reprimido por la ley penal, según lo dicho precedentemente, a las decisiones del ex Sr. gobernador Jorge Omar Sobich en las causas conocidas como "Fuentealba" y "Zona liberada", alegando para ello que las decisiones que en cada uno de esos casos fueron dictadas, en ejercicio de su cargo, por el titular del poder ejecutivo provincial no podía ser revisadas por los tribunales de justicia por ser "actos políticos no judiciables" contrariando de manera injustificado el art. 248 del Código Penal que expresamente sanciona los excesos de la autoridad pública en esos casos.

Aparece importante destacar que en fallo del 18 de Junio del 2013 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al conocer el caso de la "Ley de democratización de la justicia" resolvió: ""...a ninguna autoridad republicana le es dado invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido, pues toda disposición o reglamento emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiérela Constitución, o que esté en oposición con alguna disposiciones o reglas en ella establecidas, es completamente nulo" (Fallos: 155:290).

En suma una destacable decisión de la justicia que en ejercicio de funciones propias tiende a sancionar la arbitrariedad del funcionario público en el caso y reparar los perjuicio que generó la acción abusiva.

Última actualización el Miércoles, 03 de Julio de 2013 19:51
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 1713

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy304
mod_vvisit_counterAyer413
mod_vvisit_counterEsta semana945
mod_vvisit_counterÚltima semana3190
mod_vvisit_counterEste mes2851
mod_vvisit_counterÚltimo mes11527
mod_vvisit_counterTodos los días2010140

Comparte

Lo último en Twitter