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Derecho de la victima
Provocación y desobediencia PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 09 de Junio de 2011 22:50

Las luces están dispuestas para iluminarnos desde el pasado. Malcolm Lowry

Que en el diario Rio Negro de fecha nueve de octubre del dos mil diez, página dos, se informa que " El ex presidente Néstor Kirchner encabezó ayer un acto que apoyó la decisión del gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, de desobedecer el fallo de la Corte Suprema que ordenó restituir al ex procurador Daniel Sosa".-

 
Ser y deber ser PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 08 de Junio de 2011 22:10

En los últimos tiempos, me ha llamado la atención la enorme diferencia que existe entre los discursos y los hechos, entre los argumentos y las acciones, entre lo que debe ser y lo que es los medios de comunicación nos involucran diariamente en reclamos permanentes de justicia los cuales son en la practica desatendidos o tratados con ligereza.

La justicia no esta relacionada con abogados o profesionales de esa rama sino que se encuentra en la esencia del ser humano como un requisito esencial para su vida cotidiana por ello es que se requiere que aquellos que lo administren o lleven a cabo sean los mejores los mas idóneos aunque normalmente nos topamos con serios reveses en este punto, la justicia es el fundamento de cualquier sociedad civilizada y no consiste en otra cosa que dar a cada uno lo suyo, para lo cual se requiere de los hombres que participan en su ejercicio de prudencia, sabiduría, honestidad y una manifiesta ambición de dar más allá de lo que se puede.

 
Doble homicidio con dolo eventual PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 04 de Junio de 2011 20:30

Que en el caso que comentamos. Sentencia número siete del año dos mil diez dictada a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, en autos "Hermosilla Soto, Juan Eduardo s/Homicidio Simple en Concurso Ideal con Dolo Eventual" por la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Neuquén.  La conducta del autor del hecho no debió haberse encuadrado en el art 84 del Código Penal, esto es homicidio culposo sino en el art 79 de la misma norma, por mediar un comportamiento coincidente con los recaudos que exige el homicidio simple con dolo eventual.

Última actualización el Sábado, 04 de Junio de 2011 21:12
 
La pobreza de un pais rico PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 06 de Junio de 2011 18:19

En el territorio más rico de la tierra vive un Pueblo pobre, mal nutrido y con salarios de hambre. Hasta que los argentinos no recuperemos para la Nación y el Pueblo el dominio de nuestras riquezas, no seremos una Nación soberana ni un Pueblo feliz. Arturo Jauretche


El pueblo argentino era rico. Sus cuantiosos y diversos recursos naturales, una población educada, diseminada en un extenso territorio, con transportes públicos que comunicaban todo el país un nivel educativo de primera línea con Universidades donde acudían estudiantes de toda América hispana, un sistema de salud pública que fue ejemplo en el mundo entre otros bienes y privilegios que confirmaban la manifestación preliminar.

Última actualización el Lunes, 06 de Junio de 2011 19:43
 
Sobre el buen juez PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 03 de Junio de 2011 20:21

El Código de Ética para abogados de la provincia de Buenos Aires y el de la provincia del Neuquén se encargan de reglar la necesaria imparcialidad de los jueces.

En efecto en el artículo 22 de cada norma bajo el título Nombramiento y actividad de magistrados. Aspiración a la magistratura se prescribe, "El deber de los abogados es procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar” (( Unif. 18, N.Y. 2 )”.-

 
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