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Derecho de la victima
Estricto acatamiento de las mandas judiciales PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 01 de Junio de 2011 19:54

Que con fecha 14 de septiembre de 2010 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "S. 2083. XLI, recurso de hecho en autos Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz" resolvió en forma unánime hacer afectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 20 de octubre del 2009 al revocar el pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz y que impuso al gobernador del estado provincial la carga de reponer a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal y consecuentemente resolvió remitir copia certificada de las piezas pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción publica disponiendo también que lo resuelto se comunique al Congreso de la Nación mediante oficios dirigidos a los señores Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados.

 
Violación y atentado al pudor PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 31 de Mayo de 2011 19:13

Hay que buscar caminos que no hayan sido transitados antes. Eduardo Chillida

Que el articulo 86 del Código Penal su segundo párrafo prescribe que "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Última actualización el Martes, 31 de Mayo de 2011 19:23
 
De reclamos y elecciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 29 de Mayo de 2011 19:56

En visita realizada a la ciudad de Zapala con fecha 28 de mayo del 2011 (Ver Diario Rio Negro Online, del 29 de mayo del mismo año), el Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén, Dr. Jorge Sapag, luego de enumerar una serie de obras "que van a concretarse", particularmente una multivía que ayude la entrada y salida de la ciudad, solicita que "no se electoralicen los reclamos"(Ver diario y lugar citados), pedido que es de imposible cumplimiento pues en tanto los reclamos se refieren a las necesidades básicas de la población, como la salud, monopolizada por la actividad privada, ya que el hospital público dejó de ser, por falta de elemento humano y absoluta ausencia de insumos e instrumentos sustanciales para su viabilidad, educación con múltiples falencias (la escuela especial Nº 5 por ejemplo), de todo tipo, pero particularmente edilicias, escuela 114 con riesgo de morir electrocutado el que toque una pared, los chicos de educación física sin un lugar para desarrollar tan noble actividad, seguridad, con esposas de policías que van a reclamar por sueldos de miseria, porque sus esposos deben comprar desde las balas hasta el chaleco de seguridad, justicia, inexistente, destruida después del 2004, de esto último puedo dar fe personalmente, el juego, que se puso de manifiesto en múltiples y suntuosos casinos los cuales por ley no deberían estar en una ciudad minera, de empleo público, pequeña y que ha llevado a la última miseria a la población de menores recursos endeudadas con usureros que crecieron al ritmo del azar. Harto estoy de ver a las señoras que con las bolsas para el supermercado, antes de comprar, entran al casino más cercano y vuelven a sus casas sin nada. Suicidios sin explicación que se explican finalmente en las tragamonedas, violencia familiar, robos por dos pesos para una tirada.

 
Seguro de automotores y requisitos exigibles para su libre circulación PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 30 de Mayo de 2011 21:22

Secuestro de automóviles en San Martin de los Andes

Que en el diario Río Negro de fecha 25 de mayo del 2011, pág. 17, bajo el titulo "En San Marín retienen vehículos por falta de seguro", se informa que "El municipio secuestró los primeros vehículos por falta de seguro obligatorio, en una nueva modalidad de control que incluye la exigencia del pago de ese resguardo de la responsabilidad civil ... En rigor, se trata de procedimientos de rutina donde se solicita toda la documentación exigible tanto para el vehículo como para el conductor, pero con la determinación ya apuntada de retener el rodado en caso de carecer de seguro con pago al día".

 
Menores – Venta del hogar conyugal – Improcedencia del recurso ante el STJ PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 27 de Mayo de 2011 20:16

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1277 2do párrafo del Código Civil en los supuestos que suceda la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o cualquier otra contingencia la venta del bien propio de cualquiera de los esposos requiere en todos los casos el consentimiento del otro esposo siempre que hubiere hijos menores o incapaces.

 
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