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Vicios de Instrucción - Motivación del fallo PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 01 de Agosto de 2011 19:58

Que con fecha 31 de marzo del 2011, en autos “Isaguirre, Ramón Alejandro y otros s/ robo calificado por el uso de armas” (Cita On Line: AR/JUR9626/2011) el Superior Tribunal de la provincia de San Luis resolvió desestimar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de uno de los imputados y confirmar la sentencia de la Cámara de apelaciones que condenó a los imputados como coautores del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego a sufrir una pena de cinco años de prisión, accesorias y costas.

Que si bien el recurso de casación fue interpuesto fuera de tiempo por ser presentado con anterioridad al momento que comenzara a cumplirse el plazo para deducirlo, el Tribunal decidió conocer en la cuestión con fundamento en lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Casal" de cuya doctrina resulta que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que el Tribunal Superior revise los fundamentos del fallo , en coincidencia con la prescripción del "doble conforme", garantía contemplada en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Que entrando al primer cuestionamiento del recurrente referido a la existencia de graves anomalías en la etapa instructoria, la ley, jurisprudencia y doctrina es uniforme en señalar que las cuestiones de nulidades anteriores a la apertura del debate oral, deben ser planteadas inmediatamente después de abierto el debate, bajo pena de caducidad. Así se ha dicho: "Los vicios acaecidos durante los actos preliminares del juicio y los anteriores, pueden suscitar nulidades...los cuales deberán ser presentados inmediatamente abierto el debate(lo que significa después de leído el requerimiento de elevación a juicio) en la oportunidad prevista legalmente, sin la interferencia de otro acto del tribunal interesado y así, atento el carácter perentorio de los términos , que en el proceso penal son fatales, vencido el plazo operará la caducidad y el intento de plantearla nulidad será inadmisible". (Miguel Ángel Almeyra - Julio Cesar Báez en C.P.P. de la Nación Comentado y Anotado - Colecciones Regímenes Jurídicos, La Ley, pág. 325).

Que en el caso que nos ocupa en tanto los alegados defectos de la Instrucción no fueron impugnados en el término indicado, atento el carácter perentorio del plazo, cualquier vicio ha quedado subsanado.

Al respecto se dijo: "Habiendo tenido la defensa oportunidades concretas de oponer - en tiempo y forma -el planteo invalidante y omitido hacerlo, el defecto ha quedado tácitamente consentido y subsanado el vicio procesal apuntado"(CNCasación Penal, Sala IV, causa Nº 546, 30/04/1997- voto de la doctora Berraz de Vida, Almeyra - Báez, obra citada, pág. 325).

Que conforme lo expuesto la decisión del Superior Tribunal de San Luis que rechaza este agravio por extemporáneo se ajusta a derecho según lo dicho.

En cuanto a la queja de falta de motivación en la sentencia, corresponde efectuar dos consideraciones. En primer lugar que contrariamente a la afirmación del apelante la sentencia se encuentra debidamente fundada habiéndose dado razón suficiente de la decisión, esto es de los motivos que llevaron a la Cámara a condenar a los imputados constituyendo la decisión que se recurre una pieza argumental que aparece como una derivación razonada del derecho aplicable al caso, sin que se aprecie ningún tipo de arbitrariedad en tanto se encuentra seriamente fundamentada en la apreciación de los hechos y la prueba y la aplicación de las normas que se conforman típicamente al accionar delictivo.

Por otro lado, todo pedido de nulidad debe ser fundado, esto es decir claramente en el caso en que consiste el vicio, los hechos que lo exteriorizan y la entidad del error que constituye el objeto del agravio. Sobre el particular se ha expresado:"Las nulidades deben ser motivadas (es decir individualizando concretamente el acto viciado, las normas que sustentan la solicitud y la demostración del perjuicio para la parte que lo invoca), bajo pena de inadmisibilidad, pues de lo contrario, no podrán ingresar válidamente al proceso."(D`Albora, Francisco J, Código Procesal Penal de la Nación, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, 2002, p.322).

En la causa el recurrente no fundó de manera alguna la nulidad atribuida a la decisión de condena, no consignó donde estaba el grave vicio que convertía a la sentencia en un acto arbitrario, ni el perjuicio concreto que tal acto de voluntad del Tribunal le causaba y por ello también debe desestimarse el planteo de invalidez efectuado por el impugnante.

En suma no habiéndose planteado la nulidad de los supuestos vicios de instrucción en tiempo oportuno, apareciendo debidamente fundada la sentencia, no especificando el recurrente en forma concreta las fallas invalidantes de la decisión que impugna, el fallo del Superior Tribunal de la provincia de San Luis aparece irreprochable.

 
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