Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:42 |
Aunque parezca una obviedad, para llegar a una sentencia penal válida es necesario saber con precisión y detalle los hechos sucedidos.
Esto es conocer la verdad de lo ocurrido, pues si en los estrados de Tribunales no se procura la verdad, la Justicia muere sin remedio. Para saber es necesario investigar y el acto inicial es en todos los casos la propia decisión de los órganos pertinentes: esto es hospital, Policía y/o Justicia. Es por tal circunstancia que el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén prevé en los arts. 160, 171
|
Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:54 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:46 |
La seguridad, como concepto básico, implica que la propiedad, la vida, la integridad personal y la libertad en general -particularmente la ambulatoria y de expresión-, entre otros bienes esenciales del ser humano, no sean vulnerados. "Seguridad jurídica" significa que en caso de que alguno de esos bienes garantizados por la Constitución y la ley sea vulnerado, el daño causado será rápidamente reparado y castigados sus autores por la acción de las fuerzas de seguridad (policía) y la Justicia. Para vivir en sociedad los individuos que la integran necesitan una estructura institucional que les garantice
|
Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |
Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:49 |
Los viejos profesores de Derecho Procesal se encargaban de remarcar que el juez o el funcionario judicial debía estar preparado para enfrentar una vida austera y en soledad. Es el precio que deben pagar aquellos que eligen la Justicia como vocación. El juez es el hombre solo. Con contados amigos y escasa incidencia social. Ello hace a la esencia del rol que desempeña. Debe ser imparcial y no puede delegar o rechazar la
|
Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:34 |
Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo, el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución nacional y así, al no ser naturalmente parte del trámite, carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la Justicia en su primera presentación. El término querellante es obviamente una mención técnica que implica que la víctima de un delito puede hacerse parte del juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc. Es, como dijimos, un derecho pero condicionado a dos circunstancias, a saber: a) que se lo haga saber por
|
Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |
|
|
|
Página 284 de 284 |