Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 20 de Julio de 2009 20:50 |
Que conforme al reglamento de licencias del Poder Judicial del Neuquén en su articulo 5to las licencias por compensaciones de ferias judiciales se acordaran a los agentes que hubieren prestado servicios en las mismas, con goce de haberes inmediatamente después de finalizada la feria judicial en que fuera designado, o en su defecto hasta el 30 de junio la correspondiente a la feria judicial de enero y hasta el 30 de noviembre la correspondiente a la de invierno no pudiendo ser diferidas por ningún motivo, perdiéndose en su caso el derecho a su uso. Exclúyense del presente régimen las licencias pendientes de magistrados y funcionarios de cuerpos colegiados al 13 de mayo de 1992, las que se acordaran en el futuro conforme a las necesidades del servicio. De acuerdo
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Última actualización el Viernes, 25 de Diciembre de 2009 10:47 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 16 de Julio de 2009 22:55 |
El mobbing u hostigamiento laboral es una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática sobre otra persona en el lugar de trabajo, tendiente a su autoeliminación mediante la denigración laboral. Se puede diferenciar por una parte a los hostigadores con comportamientos y actitudes hostiles, activas, dominadoras y por otra, al agredido con actitudes y comportamientos de tipo reactivo o inhibitorio. Los comportamientos hostiles afectan la reputación o la dignidad personal por medio de la realización de comentarios injuriosos contra las convicciones personales de la víctima, su estilo de vida, sus gestos, etc. Se lleva a cabo mediante
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Última actualización el Lunes, 27 de Julio de 2009 11:37 |
Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 21:28 |
En el libro primero, Título IV, Capítulo III, artículo 70 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, se regula la figura del querellante particular. Allí en su primer parte se dice: Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal a IMPULSAR EL PROCESO, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.- Esta figura es de enorme importancia en el proceso penal pues al defender los intereses de la víctima en
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59 |
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 22:23 |
El art. 18 de la Constitucion Nacional establece la garantía del debido proceso. Esto es que las dos partes la víctima y el victimario tengan los mismos derechos. Es contrario a la Ley Fundamental y a elementales principios de equidad que el autor del hecho ilícito tenga prerrogativas preferenciales respecto del sujeto pasivo o víctima. Así si el agente activo del hecho, el imputado, puede acceder a un defensor particular u oficial que se dedica exclusivamente a la defensa de sus derechos, lo mismo debe suceder con la victima que sufrió el injusto, recordando que muchas veces las pretensiones de esta última no coinciden con la del Fiscal que representa al interés del Estado. Como ya dijimos varias veces “La figura del defensor de la víctima, Rio Negro, 15/3/2009”, “Destacable, Rio Negro, 20/10/2008”, “Excelente noticia, Rio Negro, 17/9/2008”, “El defensor de la víctima, Rio Negro, 29/7/2008”, “Avance en los derechos de la víctima, Rio Negro, 20/3/2009”, “Juicio abreviado, una mesa de tres patas, Rio Negro, 30/10/2997”, la victima esta huérfana y la figura del querellante particular con las mismas funciones del Fiscal que ya se infieren del articulo 18 Constitución Nacional, aparece oportuno, para evitar interpretaciones que la desnaturalicen que se imponga por ley tal coincidencia. El querellante tiene y debe tener las mismas potestades que el Fiscal. Entre ella –sin duda- promover la acción penal. La figura del defensor de la victima reiteradamente propuesta por el que suscribe cubriría este vacío. Publicado en La Mañana del Neuquen el dia 12-7-2009
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Última actualización el Martes, 14 de Julio de 2009 09:46 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 01 de Julio de 2009 10:05 |
Existen proyectos tendientes a despenalizar o desnaturalizar la injuria (art. 110 del Código Penal) como delito. Más allá de las razones técnicas que llevarían a la modificación señalada, estimo oportuno realizar una breve reflexión sobre la oportunidad de atenuar el castigo al agravio manifiesto e injusto al honor de un ciudadano, particularmente cuando la afrenta consiste en atribuirle públicamente, sin ningún fundamento, arbitraria e insolentemente una afección mental, esto es dudar de su cordura utilizando términos como esquizofrenia, paranoia o cualquier otro que
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59 |
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