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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:48
Que con fecha 5 de abril del corriente el diario La Nación en su versión on line pone de manifiesto que el Juez de faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, Ricardo Gigena,  eximió del pago de multas a dos motociclistas que habían recibido sendas infracciones por no usar casco, al considerar que su utilización en autos, al igual que la del cinturón de seguridad, está librada al ejercicio de la libertad de las personas y está dentro de la esfera de la intimidad y la conciencia indicando que  "El juez aceptó la validez del descargo de los sancionados, que para cuestionar la validez de la obligación de uso del casco invocaron, como caso análogo de respeto a la libertad individual  el antecedente del fallo de la corte Suprema que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal cuando no sean afectados los derechos de terceros".-

Que el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia en que fundamenta su sentencia el Sr. Juez Ricardo Gigena, es el que recayó en la causa "Arriola, Sebastián y otros s/ causa 9080" y que resolvió decretar la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.772 que despenalizó la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando no se cause daño a terceros.

Que el citado fallo del Tribunal Superior fundó su decisión en las secuelas necesarias que provocó la reforma de 1994 que da carácter constitucional a los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por la Nación diciendo sobre el punto lo siguiente" ...Que así, los Tratados Internacionales en sus textos, reconocen varios derechos y garantías previstos en la CN de 1853, entre ellos, y en lo que aquí interesa, el derecho a la privacidad que impide que las personas sean objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada (Art, 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Art 12 de la Resolución Universal de Derechos Humanos) destacando que " ...siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido", agregando "...la Constitución no puede admitir que el propio Estado se arrogue la potestad -sobrehumana- de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe  a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vida del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad  o si se prefiere mediante la pena a través de una medida de seguridad” (CSJN, fallo citado).-

Así, si conforme la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, "La Constitución no puede admitir que el propio Estado se arrogue la potestad -sobrehumana- de juzgar la existencia misma de la persona ...mediante la vía del reproche de culpabilidad o ...mediante la pena o a través de una medida de seguridad”, no dudo en afirmar que en el supuesto que nos ocupa el Estado no puede juzgar la existencia misma de la persona y menos aun si pretende ponerla en riesgo transitando sin utilizar casco y consecuentemente el fallo dictado por el Sr. Juez de Faltas es  ajustado al precedente jurisdiccional del Tribunal Supremo de la Nación citado más arriba.-

No obstante, en atención que las decisiones de los Tribunales tienen validez sólo en el caso concreto,  la resolución en cuestión emanada del Magistrado de la provincia de Córdoba viola el art. 19 de la Constitución Nacional que nos dice que está permitido todo aquello que no está prohibido como así también la norma de tránsito que sanciona la acción de circular en motocicleta  por la vía pública sin casco protector, al menos hasta que esta prescripción sea derogada por una norma del mismo tenor.-

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 22:17