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Abuso sexual doblemente agravado. Prisión perpetua PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 27 de Mayo de 2010 20:57
Que en el caso que comentamos, la Cámara Penal de Santa Fe, condenó a Javier Díaz, padrastro de la menor víctima, A.F., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser el guardado de la niña y el resultado muerte, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 124 en función del 119 del Código Penal).
Que al dictar tal resolución el Tribunal siguió la doctrina amplia según la cual no corresponde distinguir si la muerte de la niña se produjo a causa del abuso o por un acto posterior. Tal posición es a criterio del suscripto la correcta, en tanto el art.124 del Código Penal no hace ningún tipo de distinción respecto de las circunstancias que determinan la muerte de la menor abusada ni la intención del victimario, incluyendo por ende todos los supuestos incluso el caso fortuito.
Así se ha dicho "Se entiende que el artículo 124 del Código Penal no es limitativo y no distingue , en los casos del art 119 -violación -, bastando que resulte la muerte de la persona ofendida, ya sea como consecuencia del acto sexual en sí mismo, como también si la muerte se produce por la fuerza ejercida para llegar al acto sexual" ( Superior Tribunal de Justicia de Chubut, 7/3/83 - M, J.A.); "Encuadra en el delito de violación seguida de muerte el accionar de los imputados que en su calidad de empleados de limpieza del club, tras haber accedido carnalmente mediante violencia a la víctima, le dieron muerte por estrangulamiento, y arrojaron su cuerpo en una cámara subterránea del edificio "(C.Nac.Crim y Corr. Sala 1º, 21/2/2002 - Antúnez, Fernando Daniel); "Se ha entendido que el resultado muerte contemplado en el art. 124 del Código Penal, abarca tanto el dolo eventual como el dolo indirecto del autor." (Tribunal Casación Penal Bs.As, sala 3ª, 30/3/2004- Ferreira, R.H); También abarca el resultado preterintencional, es decir cuando no hubo ni dolo directo ni eventual de los autores que tomaron del cuello a la víctima para violarla y ello le provocó la muerte por estrangulamiento" (Tribunal Oral Crim. nº 14 Cap. Fed. 16/9/2003 - Antúnez, F.D.).
Que en cuanto al agravamiento por ser el padrastro de la niña y por ello su curador se dijo: "Incurrió en violación reiterada agravada por su calidad de guardador el reo que accedió carnalmente a la hija de su esposa a partir de los 12 años de edad" (C.Nac.Crim. y Corr sala 1ª 8/3/2001 - Gallego, José Luis) (Ver. sobre la materia Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal Comentado, pags 470 y s.s).-
En suma la sentencia dictada por Cámara Penal de Santa Fe es irreprochable, se ajusta a derecho y toma una postura clara sobre la indiferencia de la causa e intención del autor. Acreditado el carácter de guardador y la muerte de la menor la pena de prisión perpetua se impone en todos los casos.
No puedo dejar pasar una circunstancia de gran relevancia procesal en el trámite de la causa y se refiere a la filmación de todo el juicio. Tal determinación le otorga absoluta transparencia y certeza al trámite al contar con el registro fiel de todos los hechos que se llevaron a cabo en la audiencia. Esta precaución técnica debería ser adoptada en todos los procesos orales sin excepción para disipar cualquier duda que muchas veces se suscitan cuando el procedimiento no prescribe este recaudo. 
 
Publicado en la Ley Online del 26 de mayo de 2010
 
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