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Defensa de la victima
Deben recibir un severo castigo PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 01 de Julio de 2009 10:05

Existen proyectos tendientes a despenalizar o desnaturalizar la injuria (art. 110 del Código Penal) como delito.
Más allá de las razones técnicas que llevarían a la modificación señalada, estimo oportuno realizar una breve reflexión sobre la oportunidad de atenuar el castigo al agravio manifiesto e injusto al honor de un ciudadano, particularmente cuando la afrenta consiste en atribuirle públicamente, sin ningún fundamento, arbitraria e insolentemente una afección mental, esto es dudar de su cordura utilizando términos como esquizofrenia, paranoia o cualquier otro que

Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59
 
Reforma Codigo Penal - Defensor de la victima PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 17 de Junio de 2009 22:59

Con fecha 30 de octubre de 2007 propuse que en los delitos de abuso de menores el niño fuera asistido por un Representante del Ministerio Público que tuviera como función exclusiva y excluyente asumir su defensa en tales supuesto constituyéndose en parte querellante y así poder reclamar medidas, formular peticiones, interponer recursos. etc.(Juicio abreviado, una mesa de tres patas, del suscripto en Diario Río Negro, del 30/10/07).-
Que el 27 de agosto de 2008 la Honorable legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona la ley 2605 según la cual "En todo proceso seguidos por delitos del Titulo III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría del Niño y Adolescente conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de  los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante

 
Impunidad en razón de la edad. PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 06 de Junio de 2009 19:52
Con fecha 21 de mayo del 2009 en www.infobae.com bajo el título "Un menor delincuente liberado baleó hoy en la nuca a un policía” (http://www.infobae.com/contenidos/449867-0-0-Un-menor-delincuente-liberado-ayer-baleó-hoy-la-nuca-un-policía)
La nota relata que un menor de 17 años que había sido dejado en libertad el día anterior por la Jueza de menores de Tucumán Nora Wexler luego de haber cometido un delito contra la propiedad, en forma sorpresiva, a sangre fría, sin mediar diálogo alguno disparó contra el suboficial Jorge Walter Brandan mientras este realizaba sus habituales servicios de custodia en una empresa. La información indica que "Tanto el chico como su madre habían agredido al móvil que lo había aprehendido para trasladarlo al instituto Roca, donde se aloja a los menores de edad"(www.infobae.com).
La información citada provoca severos cuestionamientos a la nota publicada en el Diario Río negro por el Dr. Gustavo L. Vitale titulada "No hay que bajar la edad de punibilidad", de fecha 20 de mayo del corriente" ya que como anticipo en el título no hacerlo implica auspiciar una situación de impunidad en razón de la edad.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño y 
 
Una desafortunada medida que causa gravisimos perjuicios a la victima PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 18 de Mayo de 2009 22:22
Conforme la ley y los fallos de los distintos tribunales provinciales y nacionales, usted puede ser sorprendido por una patota camino a su casa, ser sometido a feroz golpiza, sufrir lesiones graves y, no obstante ello capturados los autores del hecho y sometidos a juicio, éstos no recibirán condena.

Luego de tramitar un largo y tedioso proceso, los autores de sus padecimientos se beneficiarán con lo que se denomina "probation" o "suspensión del juicio a prueba", en virtud de la cual se fijará una reparación que contrariamente a lo que indica la lógica, la experiencia y sentido común no estará en relación con el daño que ha sufrido -esto es el costo de intervenciones quirúrgicas, prótesis, dolores, aflicciones o padecimientos que usted haya soportado por la injusta agresión- sino que se fijará en la medida de las posibilidades de pago del victimario -esto es quien le propinó la paliza- y, si carece de patrimonio o bienes, cumplirá realizando alguna acción comunitaria como barrer la vereda de un colegio, pintar una ventana, donar un kilo de harina a algún hogar
Última actualización el Sábado, 23 de Mayo de 2009 12:26
 
La figura del defensor de la víctima PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 10 de Mayo de 2009 22:54

Una injuria que no se sanciona, lesiones que no se reparan, una violación brutal a la que se responde con una pena insólita, insignificante, poderosos que eluden tribunales, fallos no ajustados a derecho, decisiones increíbles, la víctima postrada o muerta y el victimario en libertad, expedientes y más expedientes que engrosan la pila de paralizados, excusaciones de jueces y fiscales por motivos ligeros, ausencia institucional... En una palabra, una serie de acciones y/u omisiones que paulatina y silenciosamente van llevando a la justicia privada, a las vías de hecho, como respuesta alternativa del damnificado.Ello debe evitarse a cualquier costo, pues sería el principio del fin del Estado de derecho.En tal sentido debe

Última actualización el Domingo, 10 de Mayo de 2009 22:57
 
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