Home Defensa de la victima

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1496
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3391261

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Defensa de la victima
Emocion violenta - Caso Elcira PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 2
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 18 de Enero de 2011 22:43
Que con fecha 14 de enero del 2011 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial  subrogante de la 1era Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, resolvió revocar el procesamiento con prisión preventiva de Elcira …, dictado por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro 3 de la misma Circunscripción (resolución interlocutoria nro. 1216) y que tuvo como fundamento considerar a la imputada “prima facie” autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y por un medio idóneo para crear un peligro común (arts.80 inc 2do y 5to y art. 45 del Código Penal).
Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 17:11
 
Atribuciones del fiscal judicial y el defensor del menor de edad abusado sexualmente PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 29 de Noviembre de 2010 19:28
El fiscal judicial representa al Estado y el defensor oficial del menor abusado a la víctima. Ello no significa que pueda recurrir un fallo del Tribunal sólo el defensor de la víctima ya que cada vez que el  fiscal judicial, ya sea en delitos de abusos sexual que afecte a menores como en cualquier otro, estime que la pena impuesta no restablece el equilibrio social desajustado por el delito interpondrá el remedio procesal pertinente acudiendo a una instancia superior para que se haga lugar a su requerimiento que fue obviado por el tribunal inferior. Esto es, aún cuando el defensor del menor abusado no recurra por negligencia, o por el motivo que fuera, el fiscal siempre lo hará si estima que la sentencia dictada no satisface los intereses del Estado al que representa.
Se aplica el principio según el cual el interés es la medida de la acción.
 
Sobre el abuso sexual PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 17 de Noviembre de 2010 16:39
La Cámara Criminal de Viedma acaba de condenar a la pena de tres años de prisión en suspenso a un hombre de 71 años que abusó  sexualmente de su hijastra desde los nueve años de edad, hechos que recién salieron a la luz cuando la víctima alcanzó los 21 años de edad. El delito fue calificado por el Tribunal como abuso sexual simple con caracter de continuado.
Última actualización el Sábado, 20 de Noviembre de 2010 22:22
 
Declaración de inconstitucionalidad que afecta el interés superior el niño PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:14
Desempeñándome como Vocal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina, llega del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante.
De la prueba resultaba que una menor de 16 años de edad había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor logra huir, cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica ayudada por una amiga. Acude a su casa y realizan la pertinente denuncia. Las pericias comprueban sin duda la gravedad del delito.
Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:17
 
Abuso sexual- actuacion de oficio PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 6
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 18:46
El delito de abuso sexual (arts. 119 y 120 del Código Penal) es un ilícito en que la promoción de la acción depende de la instancia privada. Esto es, el particular damnificado debe requerir la actividad jurisdiccional, siendo una excepción al principio de oficiosidad consagrado por el artículo 71 del Código Penal y su objetivo es proteger la intimidad personal, reconociendo primacía al interés individual sobre el interés represivo de la sociedad, quedando supeditada la realización de la justicia penal a una manifestación de voluntad  del particular autorizado a formular la denuncia. (Ver. Sup. Trib. Just. Córdoba, 17/9/1956).-
Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:16
 
«InicioPrev123456789PróximoFin»

Página 4 de 9
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 4

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy596
mod_vvisit_counterAyer315
mod_vvisit_counterEsta semana1520
mod_vvisit_counterÚltima semana4472
mod_vvisit_counterEste mes1520
mod_vvisit_counterÚltimo mes15209
mod_vvisit_counterTodos los días2110002

Comparte

Lo último en Twitter