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Escrito por hector luis manchini  
Lunes, 18 de Mayo de 2009 22:22
Conforme la ley y los fallos de los distintos tribunales provinciales y nacionales, usted puede ser sorprendido por una patota camino a su casa, ser sometido a feroz golpiza, sufrir lesiones graves y, no obstante ello capturados los autores del hecho y sometidos a juicio, éstos no recibirán condena.

Luego de tramitar un largo y tedioso proceso, los autores de sus padecimientos se beneficiarán con lo que se denomina "probation" o "suspensión del juicio a prueba", en virtud de la cual se fijará una reparación que contrariamente a lo que indica la lógica, la experiencia y sentido común no estará en relación con el daño que ha sufrido -esto es el costo de intervenciones quirúrgicas, prótesis, dolores, aflicciones o padecimientos que usted haya soportado por la injusta agresión- sino que se fijará en la medida de las posibilidades de pago del victimario -esto es quien le propinó la paliza- y, si carece de patrimonio o bienes, cumplirá realizando alguna acción comunitaria como barrer la vereda de un colegio, pintar una ventana, donar un kilo de harina a algún hogar
 para niños, etc.

Los que se beneficien con la suspensión del juicio a prueba no son responsables, sus dichos en el juicio penal no implican confesión. Cumplen con la medida impuesta y su acción ilícita ni siquiera consta en sus antecedentes. Si usted pretende que se le repare el daño material y moral causado deberá iniciar un nuevo juicio civil, donde tendrá que probar minuciosamente todo lo acreditado en el expediente penal.

Deberá presentar testigos, lograr la confesión de los individuos que lo apalearon, acreditar las lesiones sufridas, el perjuicio moral, el psicológico, en un larguísimo y complejo trámite en el que tendrá que contratar a un abogado para que lo patrocine o represente -en un proceso de sentencia incierta por carecer de la fuerza de acreditación incontrovertible que le otorgaba la resolución penal condenatoria-, hacerse cargo de gastos, honorarios por las diligencias previas o iniciales del proceso, costo de pericias, estudios, etc.

El expediente penal sólo servirá como prueba documental, quedando la apreciación de su valor al criterio del juez en cuestión que la apreciará según las reglas de la sana crítica racional.

En suma, aplicada que sea la "suspensión del juicio a prueba", la prueba de las lesiones, de la agresión y de los autores del ilícito que se produjo en el expediente penal no servirá para tener por probado el daño patrimonial y moral sufrido por usted. Como se dijo, tendrá que probarlo acabadamente en un juicio civil. Esta medida o salida procesal se tuvo en cuenta para aplicarla en delitos menores, como por ejemplo un daño de poca entidad -aquellos cuya pena mayor no supera los tres años-, más en la actualidad y siguiendo una opinión doctrinaria que la propiciaba, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es aplicable a delitos de relevancia, como la venta de drogas por ejemplo, siempre que exista conformidad del fiscal.

Tanta importancia ha adquirido esta figura que existen oficinas exclusivamente dedicadas a la "suspensión del juicio a prueba". Así este instituto se ha convertido en una desafortunada medida que causa gravísimo perjuicio a las víctimas que normalmente deben satisfacer el daño padecido por el delito con sus propios recursos o llevar su invalidez por el resto de la vida si carece de ellos, beneficiándose al victimario de tal manera que su delito -debidamente probado ante la Justicia- no le significa condena alguna.

Esta figura ha roto la coherencia del ordenamiento jurídico en tanto el delito queda sin sanción efectiva, su autor no es civilmente responsable y normalmente la víctima inocente deberá cargar con el costo de reparación de los perjuicios que le ha causado la injusta agresión.
Última actualización el Sábado, 23 de Mayo de 2009 12:26