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Necesidad de saber PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:42


Aunque parezca una obviedad, para llegar a una sentencia penal válida es necesario saber con precisión y detalle los hechos sucedidos.

Esto es conocer la verdad de lo ocurrido, pues si en los estrados de Tribunales no se procura la verdad, la Justicia muere sin remedio.

Para saber es necesario investigar y el acto inicial es en todos los casos la propia decisión de los órganos pertinentes: esto es hospital, Policía y/o Justicia.

Es por tal circunstancia que el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén prevé en los arts. 160, 171

y c.c. la obligación de actuar y denunciar en forma inmediata a los entes mencionados precedentemente en todos los supuestos en que tengan conocimiento de un delito perseguible de oficio (P. Ej.: lesiones graves, gravísimas, homicidio, etc.).

Solamente están liberados de actuar en casos de delitos de acción privada (ejemplo: injurias) o dependientes de instancia privada (ejemplo: abuso sexual).

Para el supuesto que los obligados a denunciar conforme las normas enunciadas más arriba no lo hagan, tal omisión provoca que incurran en el delito de encubrimiento por omisión (Art. 277 inc. d del Código Penal).

Todo lo dicho tiene gran importancia cuando se trata del derecho de seguridad que tienen las víctimas de delitos.

Tanto es así que ello ha llevado a la Secretaría de Justicia de la provincia a proponer que se incorpore en la reforma al Código Procesal Penal la figura del defensor de la víctima.

En caso que los señores legisladores receptaran tal proyecto y lo convirtieran en ley, los delitos que hoy no logran avanzar en su trámite por exceso de trabajo o por la circunstancia que fuera llegarían a buen puerto, lográndose el fin último de la Justicia Penal que es investigar los ilícitos, averiguar sin duda lo efectivamente acaecido y aplicar la justa pena a los responsables.

Publicado originalmente en el diario Rio Negro http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/11/19/1227063626107.php

Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:54
 
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