Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo, el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución nacional y así, al no ser naturalmente parte del trámite, carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la Justicia en su primera presentación. El término querellante es obviamente una mención técnica que implica que la víctima de un delito puede hacerse parte del juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc. Es, como dijimos, un derecho pero condicionado a dos circunstancias, a saber: a) que se lo haga saber por
el organismo judicial competente y b) que tenga los recursos para ejercerlo, esto es para contratar un abogado y hacerse cargo de sus honorarios. Aquí podemos apreciar que se encuentra en franca desventaja respecto del imputado, al que en todos los casos se le asigna un defensor oficial si no puede sufragar los costos de un letrado particular. Es necesario destacar que el fiscal no representa a la víctima; su función es promover y ejercer la acción penal en los supuestos que corresponda, pero no es un defensor de los intereses de la víctima. Así se detecta una injusta y enorme carencia dentro del sistema y, por ser así, de la totalidad de los delitos denunciados o respecto de los cuales se ha promovido acción sólo una ínfima parte llega a condena. Según estadísticas oficiales, de cada diez delitos de abusos sexuales denunciados en la Ciudad de Buenos Aires sólo uno llega a condena, en los casos de homicidios dolosos la mitad de los hechos denunciados recibe condena y en los supuestos de robos finalizan con sentencias condenatorias el 4% de las causas abiertas (www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-85258-2007-05-20). Lo expuesto muestra un altísimo grado de inseguridad jurídica y nos dice claramente que el sistema es deficiente, ya sea por falta de agilidad del proceso, multiplicidad de expedientes, falta de debida diligencia funcional, etc. Ahora bien, a criterio del suscripto si se creara la figura del defensor de la víctima en todos los casos de delitos criminales o correccionales, salvo los de acción privada, no tengo duda de que los trámites que llegarían a condena serían notablemente superiores, ya que la propia víctima asesorada por su letrado instaría el proceso. El interés es la medida de la acción. Para llevar esta idea a la práctica no se postula la creación de un ente burocrático dentro del Poder Judicial sino que en cada caso se designe un abogado matriculado, inscripto en el colegio profesional pertinente, estando a cargo del Estado la carga de oblar los honorarios que en cada supuesto se regulen cuando la víctima -como sucede con los victimarios- carezca de recursos. No es una utopía. El Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos integralmente incluyendo la justa sanción de los victimarios (art. 18 de la Constitución nacional). La propuesta es una manera práctica, sencilla y económica de hacerlo. Publicado originalmente en http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/07/29/1217304247.php |