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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 19 de Agosto de 2009 22:03

Es el juez quien debe decidir en qué casos un menor requiere un representante legal que defienda sus intereses

En los últimos tiempos, se ha puesto el acento en la situación legal de los menores, en especial de los niños, como resultado de la Convención para los Derechos del Niño. Uno de los aspectos clave es la preeminencia que se le otorga al niño como sujeto de derecho; no porque no la tuviera en el pasado -la ha tenido siempre, aun en el vientre de su madre-, pero la Convención le ha dado un lugar destacado que las actuales concepciones jurídicas imponían reconocerle.
Entre sus derechos, además del derecho a la vida, está el de ser escuchado y no solamente oído; a que se respeten su intimidad y sus creencias, y a crecer dentro de una familia y mantener contacto con sus miembros si aquélla se separa, entre muchos otros que hacen a su carácter de persona humana, única e irrepetible.

La Convención, primero, y la discutible ley de derechos del niño sancionada en nuestro país, después, le otorgan el derecho a tener asistencia legal en los juicios en que se ventilen cuestiones que hagan a su interés.
Esta pauta, el interés del niño, ha guiado siempre a la jurisprudencia en la materia, pero a veces no resulta fácil discernir cuál es el interés del menor. Si se confunde con su deseo o su voluntad, y si su deseo o voluntad es auténticamente suyo o es impostado por alguno de sus padres en conflicto. Lamentablemente, es frecuente que los menores sufran abuso psicológico que los lleva a sostener posiciones que no son las que realmente quieren.
Hace treinta años se consideraba que era perjudicial llevar a un niño a los tribunales y sólo sucedía en raras ocasiones. Hoy asistimos a un fenómeno nuevo: tanto la Convención como la ley le otorgan el derecho de tener un abogado propio.
En litigios que involucran la patria potestad, tenencia o visitas, los menores pueden tener un letrado que los asista independiente del de sus padres, y a menudo opuesto al de ellos.
Los menores siempre estuvieron representados en juicio: por sus padres, por el defensor de menores o por el curador especial que el juez debía nombrarles, cuando se advertía conflicto de intereses con sus padres. Pero se entendía que sus padres velaban por su interés, y si no era así lo hacía el defensor del menor o el juez.
Hoy, los niños tienen que ser escuchados directamente en aquellos juicios entre sus padres que los involucran, en los que son sujetos y no objeto del litigio.
En la Capital Federal ya hay juicios civiles entre progenitores, en los cuales los menores se presentan con abogado propio y los tribunales los admiten, cosa que está bien en teoría, pero que también plantea una serie de problemas prácticos, como quién elige el abogado del menor; quién paga sus honorarios; en qué medida no es una maniobra de uno de los progenitores para mejorar su posición, que no necesariamente es la mejor para el menor; a qué edad puede contratar su abogado (desde los 14 años, cuando tiene discernimiento, o antes), y quién decide si lo necesita o no.
Los jueces, entonces, deberán discernir el interés del menor en juego, la seriedad de la expresión de su voluntad teniendo en cuenta su edad y la gravedad del conflicto con sus progenitores, el interés familiar, escuchar a los padres y al menor cuidadosamente, y sólo entonces decidir si se designa un representante del menor, como curador especial, abogado o no, y si se lo faculta a tener un letrado asistente.
Todo ello, obviamente, con miras a que el menor se encuentre efectivamente representado y, de esa manera, se pueda defender su posición.

Editorial II El abogado del niño
lanacion.com | Opinión | Mi?oles 19 de agosto de 2009
Última actualización el Miércoles, 19 de Agosto de 2009 22:09