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Revisión cosa juzgada - Garantías artículo 18 CN PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 21 de Diciembre de 2013 18:23

La CIDH acaba de decidir en autos "Gutiérrez y familia vs. Argentina" la revisión de la cosa juzgada por haberse violado en el trámite de la causa las garantías del juicio justo y del debido proceso legal normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional a pesar que la sentencia dictada en última instancia por la CSJN se encontraba firme, es decir había pasado con autoridad de cosa juzgada.

La sentencia firme es aquella que ya no se puede recurrir ante ningún juez o tribunal por haberse agotado todas las instancias. En el caso la CSJN había absuelto a Santillan en última instancia y consecuentemente en el orden local se había agotado el trámite,

La parte afectada acude a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los fines que tome conocimiento del caso y decida con fuerza obligatoria en el Estado de origen del fallo esto es Argentina por violarse garantía del juicio justo, debido proceso y defensa en juicio.

El suscripto ha propuesto esta solución cuando como en este caso se violen garantías artículo 18 de la Constitución Nacional.

Así en "Revisión de la cosa juzgada", publicada en el diario Río Negro en el año 2008 destaqué: "La cosa juzgada tiene como límite la circunstancia de que una decisión absurda haya violado el principio de justicia victimizando al damnificado del hecho ilícito. Así en la exposición de Motivos del Código Procesal de Córdoba se dice: 'La víctima del delito debe tener un reconocimiento en la ley procesal por su dramático protagonismo en el hecho objeto del proceso, incluso para que su participación no signifique una revictimización'”1.

Esto es lo que ha decretado la CIDH la decisión absurda de absolver a Santillan a pesar de los graves vicios y delitos cometidos en el desarrollo del proceso, vulnerando garantías debido proceso determina que la firmeza de la cosa juzgada no pueda mantenerse ante la arbitrariedad manifiesta y por ello resuelve condena r al Estado Argentino a abonar a familiares de Gutiérrez la suma de u$s 75.000.- y que se realice nuevamente el juicio donde fue absuelto Santillan x haberse damnificado a la victima del delito.

Esta doctrina es de aplicación, llegado el caso, al caso de Jorge Mangeri, pues de quedar firme una sentencia de condena los graves vicios y delitos cometidos en la instrucción por Asaro y Ríos, como por los tribunales actuantes abonen la vía de la revisión de la cosa juzgada ante la CIDH pues ninguna sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada cuando en el trámite del proceso se ha violado las garantías del debido proceso legal.


1 Proyecto…”, pág. 25, en “Código Procesal Penal de la Nación”, anotado, comentado y concordado Tº I de Francisco J. D’Albora, corregida y actualizada por Nicolás F. D’Albora, pág. 190)

 
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