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La libertad condicional no se otorga a los reincidentes (Corte Suprema) PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 11 de Marzo de 2014 19:47

La eliminación de la reincidencia como impedimento para conceder la libertad condicional es una de las prescripciones más polémicas en el proyecto del nuevo código penal en tanto se considera que la peligrosidad que implica reincidir en el delito constituye un dato que atendiendo las actuales circunstancias de inseguridad que se vive en cada rincón del país se convierte en una circunstancia irritante otorgar la libertad condicional en el supuesto indicado

El artículo 14 del Código Penal establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

Dicha norma ha sido reiteradamente tachada de inconstitucional en tanto afectaría los principios de culpabilidad según los cuales nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito contraviniendo el ideal resocializador pretendido impuesto por la Constitución Nacional.

Así las cosas en junio de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos coincidentes de los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky (hoy presidente del tribunal) y Gustavo Hornos, declaró la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y confirmó el rechazo a la concesión de la libertad condicional de solicitada por el imputado reincidente Cabail Abad.

El caso llegó a la Corte Suprema que con fecha 6 de marzo del 2014 en pleno debate sobre el proyecto de nuevo Código Penal el máximo tribunal avaló lo sostenido por los jueces de Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica. Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal, resulta ajena a la competencia del Poder Judicial, subraya el fallo.

En verdad la Corte Suprema de Justicia de la Nación se abstiene de hacer mayores consideraciones sobre la materia y con la disidencia del Dr. Eduardo Raúl Zaffaroni resolvió austeramente la causa "Recurso de hecho deducido or la Defensora Oficial de Juan Miguel Cabail Abad en la causa Cabal Abaid Juan Miguel s/causa 16.035" sosteniendo que "...El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible" (Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

No obstante aunque no se realiza consideración alguna sobre el polémico asunto de la excarcelación a los imputados reincidentes es de especial relevancia e implica una contribución inestimable a la seguridad que reclama la sociedad la manifestación expresa de la constitucionalidad de la norma del art. 14 del Código Penal que como dijimos al principio niega el otorgamiento de la libertad condicional a los reincidentes

Causa C. 449. XLIX., RECURSO DE HECHO,Cabail Abad, Juan Miguel si causa n° 16.035.


 
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