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Estados extranjeros- Inmunidad restringida – ley 24.488 PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 02 de Octubre de 2011 22:58

Que con fecha 4 de agosto de 2011 la Excelentísima Corte Suprema de la Nación en autos “Clementi, Edgar Omar y otros c/Embajada de la Federación Rusa y otros s/cumplimiento de contrato” (causa C.724.XLV) resolvió compartiendo los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal declarar procedente el recurso extraordinario confirmando la sentencia apelada por la demandada, con costas.

Que en el caso que nos ocupa la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, confirmó la sentencia que admitió la jurisdicción de los tribunales argentinos destacando que la relación entre las partes debía ser calificada como laboral pues pone de manifiesto la obligación de los actores de prestar a la Federación Rusa sus servicios profesionales en forma onerosa.

Contra tal decisión la Embajada de la Federación Rusa en la republica Argentina interpuso recurso extraordinario que fue concedido por estar en debate el artículo 2 de la ley 24.488, norma de naturaleza federal en tanto se refiere a la inmunidad de jurisdicción de un estado extranjero.

Que la recurrente afirmó que el fallo que se cuestiona habría ignorado el derecho federal incurriendo en arbitrariedad y gravedad institucional al contradecir convenios internacionales en materia de inmunidad de jurisdicción. Sostuvo también que el reclamo no se encuentra entre las excepciones al articulo 24 del decreto ley Nº 1285/58 establecidas en el articulo 2do de la ley numero 24.488.

Que los accionantes en su condición de abogados iniciaron demanda contra la Embajada de la Federación Rusa con el fin de lograr el cumplimiento del convenio de honorarios profesionales celebrado el 22/09/04 relativo a la causa criminal “Marini, Sergio s/presunto contrabando” (numero 5467) tramitada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.

Que el tribunal respecto de cuya decisión se interpuso recurso extraordinario, admitió la jurisdicción de los tribunales argentinos con fundamento en los artículos 2 inc. d de la ley 24.488 y en fallos: 317:1880; 321:2434 y 323:959.

Que la inmunidad diplomática absoluta invocada por la Embajada de la Federación Rusa fue modificada a partir del caso “Manauta Juan José y otros c/Embajada de la Federación Rusa s/daños y perjuicios” (fallo 317:1880 CSJN), donde se estableció que no existe inmunidad de jurisdicción del estado extranjero respecto de controversias que se basan en relaciones de buena fe y seguridad jurídica respecto del foro y del derecho local como las del trabajo, destacando que la llamada “teoría restringida de jurisdicción”, distingue entre los actos iure imperii –los actos de gobierno realizados por el estado extranjero en su calidad de soberano y respecto de los cuales se mantiene el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero- y los actos iure gestionis –actos de índole comercial-.

Que en el fallo “Manauta” la CSJN que el reconocimiento de inmunidad ante un reclamo por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de una embajada llevaría al injusto resultado de obligar al trabajador a una casi quimérica ocurrencia ante la jurisdicción del estado extranjero o a requerir el auxilio diplomático argentino por vías letradas generalmente onerosas y extrajudiciales y conduciría a un grave peligro de su derecho humano a la jurisdicción, peligro que el derecho internacional actual tiende a prevenir y no precisamente a inducir.

Así conforme lo sostenido en la decisión que desarrollamos quedó en claro que en la actual practica jurídica internacional se excluye de la inmunidad de jurisdicción a una demanda fundada en los derechos laboral y previsional siendo inadmisible una inmunidad absoluta de jurisdicción de los estados en tanto tal consideración pone en riesgo el derecho a la jurisdicción afectando de manera manifiesta la garantía de la defensa en juicio consagrada por el articulo 18 de la Constitución Nacional traducida en la practica en la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, debiendo considerarse en todos los casos que los derechos consagrados en la Constitución Nacional requieren un ejercicio efectivo para no quedar reducidos a simples declaraciones de deseos (ver sobre el punto caso “Manauta” fallo 317:1880).

Que con posterioridad a esta decisión de la CSJN y como consecuencia, del mismo se dicta la ley 24.488 que en su articulo 2do inc. d prescribe “Los estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: …. Cuando fuere determinados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivados de contratos celebrados en la republica Argentina o en el exterior que causaren efectos en el territorio nacional”.

Que estando ya vigente la norma precitada el Alto Tribunal en el fallo “Saravia Gregorio c/Agencia de Cooperación Internacional del Japón - asociación civil sin fines de lucro” prescribió que “Corresponde aplicar la ley 24.488 que recogió la tesis restringida de inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros y confirmar la sentencia que rechazó la inmunidad de jurisdicción de un organismo con personalidad jurídica y capital propio aportado en su totalidad por un estado extranjero si se trata de una demanda laboral, el trabajador es argentino y reside y trabajó en el país” (fallos 321:2434).

Que a su vez en autos “Ballarino Edelmiro Osvaldo c/Embajada del Japón” la Corte dijo: “La ley 24.488, al adoptar la tesis restrictiva, dispone en el articulo 2do inc. d, que los estados extranjeros no podrán invocar inmunidad cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país derivadas de contratos celebrados en la republica Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional” (fallos 323:959).

En suma al otorgar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación a los honorarios profesionales reclamados por los abogados actores en esta causa, el carácter de actos iure gestionis en razón de tener como fundamento del reclamo el pago de una actividad laboral desplegada en beneficio de la Embajada de la Federación Rusa, ha hecho una justa aplicación de la doctrina del Alto Tribunal en casos análogos y de lo dispuesto en el articulo 2 inc d de la ley 24.488 y en virtud de ello el fallo aparece irreprochable.

Ver fallos aqui

Última actualización el Domingo, 02 de Octubre de 2011 23:02
 
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