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Razón para litigar - Eximición de costas PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 07 de Septiembre de 2011 00:15

Que con fecha 25 /08/2011, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV, en la causa 367/11 en autos “NN S/ violación, Dte: P., M.V. s/casación” resolvió el archivo de las actuaciones por el agotamiento de medidas probatorias conducentes, en un proceso sin imputados identificados imponiendo las costas a la querella.

Que en primer término el Tribunal actuante se encaró de dejar en claro que la competencia correspondía a la justicia ordinaria y no a la federal no obstante que se habrían utilizados estupefacientes para la comisión del ilícito denunciado, ya que la violación es un delito reglado por la normativa ordinaria conforme lo prescripto en el artículo 119 del Código Penal destacando que la violencia que requiere el tipo penal se configura en el caso por el uso de los mentados narcóticos, según lo prescripto en el artìculo78 del Código Penal y la doctrina de la CSJN en fallos 325:3118 del 26/11/2002, caso "Luque", citado por la Cámara en la parte pertinente cuando indica:"…Debe rechazarse el agravio fundado en que la sentencia es nula por haber sido dictada por un tribunal incompetente pues –frente a la alegación referida a que los delitos previstos y penados por la ley 23737 son de competencia federal- resulta claro que el delito de violación es de competencia local, aun cuando en la violencia típica se hayan utilizado estupefacientes, sin perjuicio de la competencia federal para investigar las conductas previstas en dicha ley…"

Que el Tribunal, en el fallo que desarrollamos, pone de manifiesto que no pudieron identificarse a los autores del ilícito denunciado, pero tampoco puede descartarse con suficiente grado de certeza que no se hubiera producido delito alguno en atención a las lesiones que presenta la víctima que fueron debidamente comprobadas y siendo así, como se puso de manifiesto más arriba, la Cámara ante el recurso interpuesto por la querella contra el archivo de la causa por no haberse podido identificar a quienes habían abusado sexualmente de una persona a la que se le aplicaron estupefacientes, confirma la resolución con la aclaración de que el temperamento se adopta en virtud del agotamiento probatorio, con costas a la querella.

Que por último el Tribunal decide imponer las costas a la querella entendiendo que no hay motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota contemplado en el artículo 531 del C.P.P.N. y que para haber exonerado eventualmente a la denunciante del pago de este rubro debió la interesado promover un beneficio de litigar sin gastos.

Aquí me permito disentir con el fallo de la Cámara. El artículo 531 prescribe: “Las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiere tenido razón plausible para litigar".

Así en el caso que nos ocupa no tengo dudas que si el Tribunal no pudo descartar la comisión de un delito, conforme las lesiones que presentaba la parte querellante, ello muestra de manera ostensible que la denunciante tuvo "...razón plausible para litigar".

Sobre el punto se ha dicho: "Pero la regla general que emana del art. 531 del C.P.P.N no es absoluta, por cuanto esta misma prevé una excepción: tal es cuando el vencido hubiere tenido razón plausible para litigar, circunstancia innegable que se advierte en el presente caso en que comprensiblemente el particular ofendido, se vio en la necesidad de impulsar el proceso". "CNCrim. y Correc., Sala 1a, causa nª 19.538, "Vaamonde, Jesus Vicente", rta. 28/02/2003".(Almeyra- Baez, C.P.P.N. Comentado, Colecciones La Ley, pág. 1016).

En suma dándose en la causa el supuesto de excepción previsto en el art. 531 del C.P.P.N, esto es razón suficiente para litigar", en el supuesto que estudiamos, según los argumentos dados y apreciando las especiales circunstancias del caso, sostengo que el Tribunal debió eximir a la querellante del pago total de las costas en tanto sólo permitiría el apartamiento a esta decisión si se hubiese acreditado mala fe de la denunciante.

 
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