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Atribución de la filiación - ADN - Actuación de oficio PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 15 de Mayo de 2011 20:42

Que con fecha 28 de diciembre del 2010, en autos "A., J.E.c/F.,B s/filiación ", la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en coincidencia con la opinión de la Procuración Genera de la Nación, decidió dejar sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa que mantuvo la filiación atribuída por el Tribunal de Familia de Instancia única de la misma ciudad, respecto del Sr. B.F.,rechazando la demanda instaurada.

Que el Tribunal de Familia de Formosa había atribuído la paternidad que se reclamaba en la demanda originaria en mérito a la negativa del demandado a someterse en su oportunidad a la prueba de ADN y aplicando el indicio legal contrario a la posición sustentada por el renuente, previsto en el artículo 4 de la ley 23511 que crea el banco de datos genétcos.

Que la decisión fue recurrida por el demandado ante el STJ provincial que como se dijo más arriba mantuvo la resoluciín del Tribunal de primera instancia.

Que en este punto corresponde poner de manifiesto que en el trámite procesal -tanto civil como penal - se trata de encontrar la verdad real del asunto en debate por encima de rigorismos formales y en tal sentido los Tribunales provinciales atendiendo a tal circunstamncia y apreciando particularmente que en el caso se trata de tutelar el interés superior del menor y determinar con certeza su identidad, debieron disponer como medida para mejor proveer las pruebas de ADN contempladas en la ley 23511 en tanto tal comprobación constituye un elemento decisivo para resolver los juicios de filiación en tanto otorga un grado de certeza prácticamente absoluta respecto del vínculo de filiación que se discute en la contienda judicial.

Que conforme con lo expuesto precedentemente en el caso que estoy desarrollando el Sr. Procurador General de la Nación pide al Alto Cuerpo como medida para mejor proveer la realización de dos estudios de ADN que fueron decretados por la Corte y que descartaron rotundamente la paternidad atribuída al Sr.B.F, por los tribunales provinciales lo que motivó el rechazo de la demanda ya apuntado.

Lo expuesto es un llamado de atención para los Tribunales de familia que deben extremar los recaudos para darle certeza a la identidad del menor que la reclama, supliendo de ser menester la omisión probatoria de las partes.

Para ver el fallo y dictamen click aqui

 
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