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Aborto no punible PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 26 de Abril de 2010 11:43
Cuando el Sr. Juez de primera instancia  de la Provincia de Río Negro Dr. Martín Lozada autorizó la interrupción del embarazo de una adolescente de 17 años que denunció haber sido violada por su padre y un tío, resolvió conforme una de las dos interpretaciones que la doctrina y jurisprudencia hacen del art. 86 inciso 2º cuando prescribe "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible....2º.- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor  cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".-
La discusión que ha llevado a fallos encontrados se centra sobre si la prescripción que decreta la no punibilidad alcanza a la violación en general o exclusivamente a la que se hubiese cometido respecto de una mujer idiota o demente
El criterio del Dr. Martín Lozada no es un punto de vista aislado. Con fecha 8 de marzo del corriente año la sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, de Familia y de Minería del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en la causa " F., A.L s/ Medida Autosatisfactiva" (Expdte  Nº 21.912-F2010), afirmó que el artículo citado debe interpretarse con la mayor amplitud posible, considerando que la norma citada consagra la no punibilidad del aborto de cualquier mujer que ha sido violada.
En el sentido contrario ha decidido la Cámara Criminal Primera de Bariloche que en un fallo rigurosamente crítico del que dictara el Dr. Martín Lozada, declaró la nulidad de la resolución del Juez penal inclinándose por el derecho a la vida de la persona por nacer ya que a juicio del tribunal permitir que se instale la opinión del Dr. Martín Lozada sería ni más ni menos que legalizar encubiertamente el aborto.
Obviamente se trata de un tema especialmente relevante. Por un lado, como dije anteriormente, apreciando que la vida comienza desde el momento mismo de la concepción, en el afán de proteger la vida de la persona por nacer se sostiene que en supuestos como el que nos ocupa la no punibilidad que contempla el art. 86 inciso segundo del Código Penal comprende solamente los supuestos de violación cometida sobre una mujer idiota o demente.
Por el otro Juristas de la talla de la Dra. Kemelmajer de Carlucci afirman que se cierran los ojos a una realidad incontrovertible, cual es que, en definitiva, el sistema penaliza la pobreza y no la interrupción del embarazo ( Aída Kemelmajer de Carlucci, "El derecho humano a la vida íntima de la mujer embarazada").
Estimo que esta disputa, que llega hasta pedir la destitución de magistrados por optar por una u otra interpretación, debe terminar. La única manera que ello ocurra es mediante la sanción de una norma clara, donde se detallen los supuestos de abortos no punibles como así también el rol que en los distintos supuestos deben desempeñar jueces y médicos.
El tema es altamente controvertido pero no puede admitirse que subsistan decisiones tan diversas respecto de un mismo hecho apreciando los supremos valores que están en juego. La situación descripta genera una manifiesta inseguridad jurídica dominada por la subjetividad de aquellos que tienen la obligación de hacer cesar el estado de incertidumbre y de conflicto que se provoca cada vez que media la necesidad de un pronunciamiento sobre el punto.
 
Consulte los fallos sobre el aborto en nuestra seccion de Fallos
Última actualización el Lunes, 26 de Abril de 2010 12:37
 
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