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Escrito por hector luis manchini  
Viernes, 25 de Diciembre de 2009 10:49

Con fecha 18 de noviembre del 2009 el Honorable Senado de la Nación sancionó la ley que autoriza a la justicia a ordenar la obtención de ADN mediante la toma compulsiva de muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas como así también por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.

La ley en cuestión fue resuelta con una mayoría extraordinaria de la Cámara Alta ya que consiguió 57 votos favorables y uno sólo en contra no obstante ser una norma manifiestamente inconstitucional que vulnera el derecho a la privacía, a la intimidad, a la integridad física y psíquica, etc. todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 33 y c.c. de la Constitución Nacional a lo que debe agregarse que en tanto la norma hace caso omiso a la negativa del individuo que se pretenda identificar, abre un peligroso interrogante acerca del límite de la acción del Estado para lograr aplicar la ley en cada caso.
Lo apuntado ya se reflejó en el debate de la prescripción. Así se señaló"...en el debate se oyeron fuertes cuestionamientos a la colisión entre derechos personalísimos y el derecho a la verdad y sobre la duda que genera cual será el límite a la acción punitiva del Estado a partir de la aplicación de la ley" (ya es ley la extracción compulsiva de ADN - www.lanacion.com.ar- 19/11/09).
No dudo en afirmar que la ley que se comenta en tanto deja en el olvido derechos y garantías esenciales consagradas en la Constitución Nacional constituye un grave y peligroso antecedente en la medida que traduce una ligera autorización de los representantes del pueblo soberano para que el Estado, sin consultar la voluntad general, irrumpa en la intimidad de las personas.
Comentando el artículo 19 de la Ley de Leyes se ha dicho " La primera cláusula del artículo reconoce y otorga tutela constitucional a la privacidad, entendida como derecho de los individuos a salvaguardar su intimidad, restándola de la eventual intromisión del Estado a través de sus magistrados y dejando así las acciones personales privadas que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a terceros, reservadas exclusivamente a Dios, lo que equivale decir a la conciencia o a la justificación y reproche de cada uno" (Agustín Washington Rodrigues y Beatriz Galetta de Rodriguez, en Constitución Nacional Comentada y Anotada, pag 110).
Reitero, es una norma desafortunada que hace añicos el derecho constitucional de libertad individual y aquellos otros que nacen naturalmente del respeto del primero como lo son el derecho a la integridad física y síquica, a la privacía. etc. 
Además asusta, da miedo, pues si sucedió una vez puede repetirse y así la democracia y la forma republicana de gobierno dejarán de ser.