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Necesidad de residencia de jueces y funcionarios en el asiento de sus funciones PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 07 de Junio de 2013 18:08

“Todos somos iguales, pero unos más iguales que otros”, George Orwell

Que con fecha seis de junio de 2013 el diario digital Zapalaya.com.ar anuncia que el Dr. Alejandro Cabral obtuvo el visto bueno de la Legislatura para acceder al cargo de Juez de la Camara en todos los Fueros de Zapala, logrando 23 votos afirmativos, 6 negativos y una abstención en el recinto.

El pliego – como se dijo en el párrafo precedente – obtuvo 23 votos afirmativos y 6 negativos. Quienes no acompañaron la designación fueron: Raúl Godoy (FIT), Alfredo Marcote, José Rioseco, Raúl Dobrusín, Pamela Mucci (Une-El Frente y la Participación), y Beatriz Kreitman (CC-Ari).

Godoy dijo: “la muerte de Silvia Rogetti, una compañera docente que murió en una escuela que estaba en construcción, estuvo a cargo la causa, justamente de Cabral (cuando era fiscal), y hasta el día de hoy no hubo ningún responsable, es decir fue completamente impune esa muerte”. También le enrostró su actuación como juez correccional en la causa de la zona liberada, en la que dictó la prescripción y el sobreseimiento del ex gobernador y actual presidente del Movimiento Popular Neuquino, Jorge Sobisch.

Dobrusín aseguró que compartía las razones invocadas por Godoy, y que Cabral durante la entrevista en la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura había dicho que no viviría en Zapala, sino que: “iba a viajar los lunes y volverse los viernes”. “Con lo cual no le interesa tener ninguna relación con la sociedad de Zapala, ni nada por el estilo”, añadió. Sumó sus críticas al proceso de selección al afirmar: “están entrando los que son del sistema, se está usando como ascenso para los que son del sistema y no como para que entre nueva gente dentro del Poder Judicial”.

Kreitman hizo propios los argumentos de Godoy y sostuvo: “en el momento de la “zona liberada” yo era legisladora también de la provincia y en ese momento se vio con claridad que había una determinación de liberar esa zona, inclusive algún diputado estuvo cuestionado por entregar cascos amarillos” (www.zapalaya.com.ar, 6/6/13).

Que sin perjuicio de poner de manifiesto que la gravedad de las impugnaciones formuladas por aquellos legisladores que votaron en contra de la aprobación del pliego del Cabral debieron ser desarrollados y estudiados con mayor profundidad en tanto trata temas tan delicados como el de la zona liberada, causa en la que fuera imputado el exgobernador Jorge Sobisch y resuelta su libertad por prescripción en virtud de la decisión dictada por el Dr. Cabral, las circunstancias que rodearon en ese episodio el aval a la zona liberada y su actuación como fiscal en el caso de la docente Silvia Rogetti que murió en una escuela en construcción sin que la investigación llegara a ningún resultado positivo, destaco que llama mi atención la circunstancia que el Dr. Cabral afirme que va a desempeñar su rol como juez de Cámara de Zapala viajando los lunes desde Neuquén a Zapala y volviendo a su lugar de residencia en la ciudad capital de la provincia los días viernes.

En relación a lo dicho en el párrafo precedente no veo manera que el Dr. Alejandro Cabral pueda eludir lo normado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial según el cual: “Los magistrados y funcionarios judiciales deberán residir en el lugar que ejerzan sus funciones”.

Aquí destaco que la única vez que intente residir fuera de la ciudad de Zapala, más precisamente en la localidad de Mariano Moreno – al tiempo que me desempeñaba en el mismo cargo que hoy accede el Dr. Cabral - no fue permitido en tanto me alejaba del asiento de mis funciones pues el lugar que fijaba mi hogar distaba 21 km. de la ciudad de Zapala.

Lo expuesto no es una cuestión menor en tanto el objetivo para suprimir la Cámara de Todos los Fueros de Zapala dividiéndola en múltiples tribunales con asentamiento en cada una de las Circunscripciones del interior neuquino fue el acercamiento de la justicia a los ciudadanos que vivían en las jurisdicciones respectivas y si el Dr. Cabral no puede cumplir con esta condición sine qua non no podrá asumir su cargo como camarista en la ciudad de Zapala y si lo hace será en contra de expresos preceptos normativos, el espíritu de la ley y la esencia de la nefasta modificación llevada a cabo en la primer década de este siglo en la provincia de Neuquén.

De obviarse este recaudo se generará una manifiesta violación de la ley y consecuentemente le restará legitimidad a la jerarquía que el Dr. Cabral pretende ejercer y a la Legislatura que le ha dado el acuerdo a pesar de la legislación que lo prohibía por las circunstancias expuestas.

 
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