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La Constitución y el plan Integral de seguridad PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 12 de Agosto de 2011 23:25

“las calles son para los ciudadanos honestos” (Plan Integral de Seguridad,tex)

Con fecha 11 de agosto del 2011 leo en diario Río Negro On line:"Por mayoría, la Legislatura provincial aprobó ayer la cuenta general de inversiones del último año del gobierno de Jorge Sobisch y el de los dos primeros de Jorge Sapag. Entre otras alternativas, esto implica que no se tengan en cuenta las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, acerca de que no pudo conocer en detalle la letra fina de las compras, licitaciones y gastos del Plan Integral de Seguridad impulsado por el ex gobernador. Con los cruces de rigor desde la oposición, el expediente finalmente quedó archivado tras la aprobación legislativa".

Que la Constitución de la provincia del Neuquén en el artículo 189 in. 9) dice: “Corresponde a la Cámara de Diputados ... Aprobar o desechar anualmente las cuentas de inversiones de la administración”.

A su vez bajo el título Rendición de cuentas el art. 262 de la misma norma señala: " Todos los Poderes públicos, Municipalidades y cuantos empleados y personas administren caudales de la Provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre ellas en el término de un (1) año desde su presentación, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél. Las rendiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior deben llegar al Tribunal dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del ejercicio. Sus fallos serán sólo susceptibles de los recursos que esta Constitución y las leyes establezcan"

Esto es las cuentas remitidas por la administración al Tribunal de Cuentas en su integridad y sin excepciones son aprobadas o desechadas por la Cámara de Diputados.

Esa rendición del Tribunal de Cuentas  es un medio idóneo para verificar el real cumplimiento por parte del órgano ejecutivo de lo normado en la ley de Presupuesto y constituye una herramienta primordial para el análisis y evaluación de la gestión gubernamental.

De esta forma se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 inciso 9) de la Constitución Provincial.

 Este “control” posee un carácter eminentemente Republicano, es considerado al decir de Joaquín V. González, un “privilegio” que deriva de la facultad que tiene el Poder Legislativo para establecer contribuciones, fijar su destino, y juzgar su aplicación, prerrogativa que es esencialmente popular, ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Es decir que el Poder Legislativo fiscaliza al Ejecutivo en la Ejecución de toda la política económica y específicamente en la habilitación de la competencia para la realización de los gastos e inversiones públicas.

Que el poder ejecutivo a dado como excusas para no dar detalles de las  compras, licitaciones y gastos del Plan Integral de seguridad (PIS), al secreto que impusieron los decretos que en el año 2004 dieron plenos poderes al entonces ministro Luis Manganaro para poner en marcha el Plan Integral de seguridad. (Ver Diario Río Negro, 10/08/2011, pág. 14)

Que el/ los decretos en cuestión son normas inferiores de manera manifiesta a la Constitución Provincial que como ya hemos visto obliga - en todos los casos sin ninguna excepción - dar riguroso detalle de las inversiones del Poder Ejecutivo al pueblo del Neuquén en las personas de sus representantes, esto es los señores legisladores provinciales.

Los diputados en ningún caso debían haber aprobado las cuentas de la administración sin los detalles del Plan Integral de Seguridad, más aún si se tiene en cuenta que allí se gastaron 50.000.000 de dólares del erario Provincial, del dinero del pueblo neuquino.

Ello determina que tal aprobación sea nula y deberán adoptarse con celeridad y por quien corresponda las medidas que sean menester que requiere esta anómala circunstancia.

 
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