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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 26 de Marzo de 2014 15:41

En EE.UU. una mujer que condujo su coche con un hombre agonizando en el parabrisas tres kilómetros en un suburbio de Los Ángeles afronta entre 45 años de cárcel y prisión perpetua en la sentencia que le será dictada hoy.(La nación On Line del 25/03/2014)

Si bien el hecho es análogo a aquel en que estuvo involucrado Pablo García Aliverti que atropelló y mató a Sergio Rodas, quien transitaba en bicicleta por la autopista Panamericana, y lo llevó unos 17 kilómetros enganchado en el parabrisas del auto, las penas que enfrenta el autor del suceso en nuestro país son extraordinariamente menores.

En efecto la acción del imputado Aliverti según lo que se pruebe en la causa puede ser calificada como homicidio culposo ( Art.84 del Código Penal), por estimarse que el actor actúo con imprudencia o negligencia y en tal supuesto la sanción se fijará en un pena entre 6 (seis) meses a 5(cinco) años e inhabilitación especial en su caso, o el ilícito puede considerarse como homicidio con dolo eventual, apreciando que Aliverti fue indiferente ante la probabilidad de que ocurra el delito. Vale decir, el autor no quiere realizar intencionalmente la acción constitutiva del delito. tampoco el resultado está previsto por él como seguro o como necesario, sino simplemente como posible y quizá como probable y en tal caso el art. 79 del Código Penal prevee una pena que oscila entre los 8 y 25 años de prisión o reclusión.

Aún apreciando que la pena de Wilkins en EE.UU. se agrava por ser reincidente, el alto nivel de alcohol en sangre (casi el doble del límite legal) fue considerado como atentatorio a la dignidad humana apareciendo relevante la consideración del Ministerio Fiscal "No toleramos que alguien no se estacione y detenga su vehículo si ve alguien en el parabrisas", dijo el fiscal federal adjunto John Harlan después del veredicto.

Esto es, la valoración en la imputación del delito de datos que normalmente no son apreciados en nuestros tribunales, relacionados con la dignidad de la víctima y la imposición de una conducta diligente y solidaria cualquiera sea la naturaleza del ilícito, son circunstancias determinantes para enfrentar una pena que puede ser de prisión perpetua.

Justamente la consideración de la tragedia que implica la perdida de una vida aunque sea por negligencia o imprudencia, el reconocimiento de la vida como el principal valor del hombre y su dignidad, justifican la entidad de la sanción que no encuentra correspondencia en nuestra país donde el valor vida se ha degradado al punto que traducen las penas ínfimas previstas para el delito de homicidio en cualquier circunstancia.

Es un punto donde el Código debe ser modificado, otorgándole a la vida la relevancia natural de ser el bien más preciado de los humanos y aumentando las penas a imponer a aquel que mata en cualquier circunstancia