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Sobre el delito de sedición PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 19 de Septiembre de 2015 15:34

En el diario La Nación on li ne del 19/09/2015, en nota del periodista Martín Bravo refiriéndose a los ataque recibidos por los dos jueces tucumanos que decretaron la nulidad de la elecciones en la provincia por fraude y ordenó que se vote nuevamente destaca: “La presión sobre los camaristas, que se había iniciado apenas conocido el fallo, se potenció anteanoche con un ataque a piedrazos en la casa de López Piossek y la aparición ayer por la mañana de afiches en las calles de esta ciudad con las fotos de ambos y leyendas agresivas. Reforzaron la seguridad en las casas ce ambos jueces. 'Si está viciado el procedimiento, es lógica consecuencia que se ordene que se vuelva a votar', aseguró Ruiz. En la plaza Yrigoyen, frente a Tribunales, los grupos oficialistas que se mantienen en vigilia desde hace tres días recibieron anoche la sorpresiva visita del gobernador y su vice, el candidato Juan Manzur. Sólo habló Alperovich. Les pidió 'calma' y que 'no aflojen'”.

Las citadas agresiones y aprietes llevados a cabo por grupos oficialista y alentadas “in situ”, por el gobernador Alperovich configuran el delito de sedición normado en el art. 22 de la Constitución Nacional y el art. 230 del Código Penal.

El art. 22 de la Constitución Nacional dice: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones a nombre de éste, comete delito de sedición.”

En el mismo sentido el art 230 inc. 2º del Código Penal al tipificar la sedición dice: “Serán reprimidos con prisión de uno a 4 años:...2º Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente pendo por este Código”.

En el caso que analizamos los grupos oficialistas se alzaron para impedir la ejecución de la resolución de la Cámara tucumana de anular los comicios y la realización de otro nuevamente.

Al respecto el proyecto de Alberdi en el art 27 que da origen al art. 22 de la Constitución Nacional decía “Toda autoridad usurpada es ineficaz” y comentando el punto se ha dicho “La parte segunda del proyecto es una expresión del respeto debido al imperio de la Constitución y de las leyes y a la legitimidad de que deben estar imbuídos el acceso al poder y su ejercicio, como de repudio a los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” (ver ats. 31 al 36 incorporados por la reforma de 1994) (Agustín Washington Rodríguez y Beatriz G. de Rodríguez, Constitución Nacional Comentada, pág. 120).

Así las cosas la reunión de oficialistas presionando a la Cámara atribuyéndose los derechos del pueblo que delegó en la legislatura el control y sanción de la actuación de los jueces, sumada a las agresiones con piedras y al apoyo en el lugar del Gobernador, son conductas que encuadran en la segunda parte del art. 22 de la Constitución Nacional y 230 inc 2º del Código Penal, es un acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático que se tipifica como delito de sedición según lo dicho y que debe ser investigado y procesados autores y cómplices.

 
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